Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Iniciativa de la República Federal de Alemania con vistas a la adopción de un Reglamento del Consejo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil'

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 139/10 ES 11.5.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.8. Con respecto al a¥mbito de aplicacio¥n territorial de la nombrados y legitimados expli¥citamente por estas autoridades competentes a nivel nacional. Ma¥s concretamente, cuando sepropuesta, el ComitÈ recuerda sus anteriores posiciones con respecto a la naturaleza y la competencia de las autoridades trate de las caracteri¥sticas especi¥ficas de determinados territorios mencionados en el arti¥culo 299 del TCE y de lasnacionales responsables en cada Estado miembro en materia de cooperacio¥n judicial con los dema¥s Estados miembros, es responsabilidades asumidas por ciertos Estados miembros con respecto a estos territorios, dichos Estados debera¥n aplicar lasdecir, en general, el Ministerio nacional o federal de Justicia. El punto o los puntos de contacto nacionales debera¥n ser vi¥as legales y administrativas pertinentes.

Bruselas, el 28 de febrero de 2001.

El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Gˆke FRERICHS Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Iniciativa de la Repu¥blica Federal de Alemania con vistas a la adopcio¥ n de un Reglamento del Consejo relativo a la cooperacio¥n entre los o¥ rganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el a¥mbito de la obtencio¥ n de pruebas en materia civil y mercantil' (2001/C 139/04) El 11 de octubre de 2000, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Mercado U¥ nico, Produccio¥n y Consumo, encargada de preparar los trabajos del ComitÈ en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 7 de febrero de 2001 (ponente: Sr. Herna¥ndez Bataller).

En su 379o Pleno de los di¥as 28 de febrero y 1 de marzo de 2001 (sesio¥n del 28 de febrero de 2001) el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 117 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstencio¥n el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥ n -- bajo quÈ presupuestos se pueden utilizar los documentos otorgados por una autoridad extranjera.

    1.1. La asistencia judicial internacional tiene por objeto paliar los inconvenientes que produce en el desarrollo del 1.4. El origen de los problemas que plantea la pruebaproceso la imposibilidad de ejercer el poder jurisdiccional internacional se debe, en buena medida, a la diferencia que losfuera del territorio del propio Estado, con el fin de realizar ordenamientos estatales presentan en el sector de la prueba. Lasdeterminados actos procesales.

    diferencias ma¥s significativas se manifiestan en tres aspectos:

    1.2. Para llevar a buen tÈrmino el proceso en que se

    1. el mayor o menor papel del juez en el proceso probatorio:sustancia una situacio¥n del tra¥fico juri¥dico externo, es preciso mientras que en unos sistemas el proceso probatorio esta¥,realizar una serie de actos procesales, tales como las notificacioen buena medida, dirigido y ordenado por el juez, ennes o emplazamiento o la pra¥ctica de la prueba, que deben otros es realizado por las partes directamente;tener lugar en otro Estado.

      1.3. El sistema de medios de prueba y su admisibilidad b) el cara¥cter 'pre-procesal' o procesal de la actividad obedece ti¥picamente a razones procesales. La 'lex fori', por probatoria: mientras que en unos sistemas el peri¥odo consiguiente, determina: probatorio tiene lugar fundamentalmente en el marco de un proceso ya iniciado, con las pretensiones bien definidas, en otros sistemas tiene lugar, en gran medida, antes-- el rÈgimen general sobre los medios de prueba: si es un numerus apertus o clausus, y en este u¥ltimo caso, cua¥les de iniciarse el autÈntico proceso y de definirse con exactitud las pretensiones;son admisibles;

      11.5.2001 ES C 139/11Diario Oficial de las Comunidades Europeas

    2. el grado de sujecio¥n de los particulares al poder instructor; -- La solicitud de cooperacio¥n se canaliza en forma de comisiones rogatorias y a travÈs de un sistema demientras que en unos sistemas los terceros tienen obligaciones probatorias y las partes no, en otros sistemas tanto Autoridades Centrales.

      las partes como los terceros tienen obligaciones de prueba.

      -- La comisio¥n rogatoria debe contener informacio¥n suficiente para realizar de forma u¥til y eficaz el acto de instruccio¥n, y, en principio, debera¥ ir redactada en la lengua del Estado requerido o acompan~ada de una2. Las soluciones del Derecho Internacional Privado traduccio¥n.

      2.1. Cuando segu¥n el Estado A sea necesario realizar algu¥n -- El Derecho del Estado requerido determina: las autoridaacto de instruccio¥n en el territorio de otro Estado B, caben dos des competentes para practicar el acto de instruccio¥n opciones:

      solicitado en la comisio¥n rogatoria, la forma de practicarlo y los medios de compulsio¥n disponibles.

      -- si lo permite el Derecho del Estado B, el propio interesado puede solicitar la pra¥ctica de una prueba a las autoridades -- La pra¥ctica de la prueba se le comunicara¥ a las partesde dicho Estado y, a continuacio¥n, utilizarla en el proceso para garantizar su inmediacio¥n, e incluso es posible laprincipal abierto en el Estado A;

      presencia de un...

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