Asunto C-328/06: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona (España) el 27 de julio de 2006 Alfredo Nieto Nuño/Leonci Monlleó Franquet

SectionDecision

2) El artículo 33, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (en lo sucesivo, 'Directiva'), (2 ) ¿debe interpretarse en el sentido de que prohíbe mantener un impuesto (local sobre actividades económicas) que grava la actividad empresarial con ánimo de lucro y que se caracteriza fundamentalmente por que recae sobre los ingresos netos, una vez deducido el coste de adquisición de los bienes vendidos y de los servicios prestados por terceros y los gastos de material? Es decir, con arreglo al citado artículo, un impuesto con estas características, ¿puede calificarse de impuesto sobre el volumen de negocios? (1 ) DO L 236, p. 846.

(2 ) DO L 145, p. 1 (EE 09/01, p. 54).

Recurso interpuesto el 20 de julio de 2006 -- Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos (Asunto C-322/06) (2006/C 237/12) Lengua de procedimiento: neerlandés Partes Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrell y W. Wils, agentes) Demandada: Reino de los Países Bajos Pretensiones de la parte demandante -- Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, (1 ) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a dicha Directiva o, al menos, al no haberlas notificado a la Comisión.

-- Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 23 de marzo de 2005.

(1 ) DO L 80, p. 35.

Petición de...

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