Asunto C-410/99: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Kantongerecht te Groningen de fecha 19 de octubre de 1999, en el asunto entre Kamer van Koophandel en Fabrieken voor Groningen y Vennootschap naar buitenlands recht Challenger Trading Company LTD

SectionResolution

22.1.2000 ES C 20/11Diario Oficial de las Comunidades Europeas Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso- Motivos y principales alegaciones lucio¥ n del Kantongerecht te Groningen de fecha 19 de octubre de 1999, en el asunto entre Kamer van Koophandel en Fabrieken voor Groningen y Vennootschap naar La Comisio¥n estima que, de acuerdo con el arti¥culo 13 de la buitenlands recht Challenger Trading Company LTD directiva, el Reino de Espan~a deberi¥a haber cumplido con la obligacio¥n de designacio¥n, a lo ma¥s tardar, el 21 de mayo de (Asunto C-410/99) 1998, y sen~ala que a pesar de la adopcio¥n de la Directiva 1999/30/CE(2) del Consejo, primera de las directivas de (2000/C 20/21) desarrollo de la Directiva 96/62/CE, el Reino de Espan~a no ha notificado au¥n las autoridades y los organismos encargados de Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha aplicar esta Directiva.

sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante resolucio¥n del Kantongerecht te Groningen, dictada el 19 de octubre de 1999, en el asunto entre Kamer van Koophandel (1) DOCE L 296 de 21.11.1996, p. 55.

(2) DOCE L 163 de 29.06.1999, p. 41.en Fabrieken voor Groningen y Vennootschap naar buitenlands recht Challenger Trading Company Ltd., y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia el 27 de octubre de 1999. El Kantongerecht solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestio¥n:

øSe opone lo dispuesto en los (nuevos) arti¥culos 43 y 48 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a que en los Pai¥ses Bajos las sociedades formalmente extranjeras, a las que se refiere el arti¥culo 1 de la Wet op de formeel buitenlandse Recurso interpuesto el 29 de octubre de 1999 contra lavennootschappen, sean sometidas a lo dispuesto en los Repu¥blica Italiana por la Comisio¥ n de las Comunidadesarti¥culos 2 y siguientes de dicha Ley?(1) Europeas (1) Los arti¥culos 2 y siguientes de la referida Ley someten a las sociedades formalmente extranjeras a algunas disposiciones del (Asunto C-418/99)Derecho de sociedades neerlandÈs, que tienen por objeto proteger los intereses de terceros, tal como son las disposiciones en materia de inscripcio¥n en el Registro mercantil, el capital mi¥nimo, la obligacio¥n de llevar la contabilidad, asi¥ como las de formular, (2000/C 20/23) estructurar y publicar las cuentas anuales.

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de octubre de 1999 un recurso...

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