Asunto C-441/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Sala Quinta), de fecha 29 de octubre de 1998, en el asunto entre Kapniki Michailidis A.E e Ydryma Koinonikón Asfaliseon

SectionResolution

necesarias para dar cumplimiento a la Directiva mencionada en las pretensiones de la ComisiÛn.

(1 ) DO L 155 de 6.7.1995, p. 1.

(2 ) DO L 374 de 31.12.1990, p. 1.

(3 ) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

PeticiÛn de decisiÛn prejudicial presentada mediante resoluciÛn del Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Sala Quinta), de fecha 29 de octubre de 1998, en el asunto entre Kapniki Michailidis A.E e Ydryma KoinonikÛn Asfaliseon (Asunto C-441/98) (1999/C 33/05) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticiÛn de decisiÛn prejudicial mediante resoluciÛn del Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Sala Quinta), dictada el 29 de octubre de 1998, en el asunto entre Kapniki Michailidis A.E e Ydryma KoinonikÛn Asfaliseon, y recibida en la SecretarÌa del Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 1998.

El Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) øConstituye una exacciÛn de efecto equivalente a derechos de aduana de exportaciÛn la exacciÛn proporcional al valor de las mercancÌas que percibe un Estado miembro sobre las mercancÌas nacionales exportadas a otro Estado miembro, teniendo en cuenta que dicha exacciÛn, que se impone invariablemente a una determinada categorÌa de mercancÌas nacionales, de conformidad con criterios objetivos y en el marco de un re'gimen fiscal general, no grava los productos nacionales que se distribuyen en el mercado interno ni las mercancÌas ide'nticas que se importan en el paÌs procedentes de otro Estado miembro; o bien la referida tasa proporcional que grava los tabacos exportados, percibida y abonada en concepto de ingreso del IKA, entidad de Seguridad Social, por cuenta del re'gimen de Pensiones de los Trabajadores del Sector del Tabaco, en razÛn de la finalidad que persigue, a saber, el respaldo econÛmico de los recursos de dicho re'gimen de Seguridad Social, no es contraria al Derecho comunitario, sino que constituye, en sentido amplio, una cotizaciÛn en favor de una instituciÛn de Seguridad Social para la realizaciÛn de los fines de la Seguridad Social de la categorÌa de trabajadores de que se trata, los cuales, por estar empleados en empresas como la demandante y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ConstituciÛn del Estado miembro tienen, de todos modos, derecho a Seguridad Social, incluso mediante la imposiciÛn de exacciones como la controvertida? 2) En caso de respuesta afirmativa a la...

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