Asunto C-442/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Sala Quinta), de fecha 29 de octubre de 1998, en el asunto entre Kapniki Michailidis A.E e Ydryma Koinonikón Asfaliseon

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necesarias para dar cumplimiento a la Directiva mencionada en las pretensiones de la Comisión.

(1 ) DO L 155 de 6.7.1995, p. 1.

(2 ) DO L 374 de 31.12.1990, p. 1.

(3 ) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Sala Quinta), de fecha 29 de octubre de 1998, en el asunto entre Kapniki Michailidis A.E e Ydryma Koinonikón Asfaliseon (Asunto C-441/98) (1999/C 33/05) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Sala Quinta), dictada el 29 de octubre de 1998, en el asunto entre Kapniki Michailidis A.E e Ydryma Koinonikón Asfaliseon, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 1998.

El Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿Constituye una exacción de efecto equivalente a derechos de aduana de exportación la exacción proporcional al valor de las mercancías que percibe un Estado miembro sobre las mercancías nacionales exportadas a otro Estado miembro, teniendo en cuenta que dicha exacción, que se impone invariablemente a una determinada categoría de mercancías nacionales, de conformidad con criterios objetivos y en el marco de un re'gimen fiscal general, no grava los productos nacionales que se distribuyen en el mercado interno ni las mercancías ide'nticas que se importan en el país procedentes de otro Estado miembro; o bien la referida tasa proporcional que grava los tabacos exportados, percibida y abonada en concepto de ingreso del IKA, entidad de Seguridad Social, por cuenta del re'gimen de Pensiones de los Trabajadores del Sector del Tabaco, en razón de la finalidad que persigue, a saber, el respaldo económico de los recursos de dicho re'gimen de Seguridad Social, no es contraria al Derecho comunitario, sino que constituye, en sentido amplio, una cotización en favor de una institución de Seguridad Social para la realización de los fines de la Seguridad Social de la categoría de trabajadores de que se trata, los cuales, por estar empleados en empresas como la demandante y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución del Estado miembro tienen, de todos modos, derecho a Seguridad Social, incluso mediante la imposición de exacciones como la controvertida? 2) En caso de respuesta afirmativa a la...

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