2002/C 134 E/071E-2640/01 de Anna Karamanou al Consejo Asunto: La detención por los islamistas talibán de 8 ciudadanos extranjeros en Afganistán

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (17 de octubre de 2001) La Comisión, junto con los Estados miembros, está considerando una serie de posibilidades para impedir a los delincuentes, y especialmente a los terroristas, la financiación de sus actividades.

Actualmente, conforme a la Directiva comunitaria sobre el blanqueo de capitales (1 ), los bancos y otras instituciones financieras deben levantar el secreto bancario cuando existan indicios de blanqueo de dinero, e informar de sus sospechas a las autoridades competentes. La serie de actividades delictivas cubiertas por esta obligación de información difiere de un Estado miembro a otro, pero será ampliada considerablemente por la propuesta de segunda directiva, que se encuentra actualmente en el procedimiento de concertación.

Por consiguiente, la Comisión no acepta que la práctica del secreto bancario cree dentro de la Unión un marco favorable al blanqueo del dinero procedente de actividades delictivas o terroristas.

A nivel internacional, la lucha contra el blanqueo de dinero está dirigida por el Grupo de Acción Financiera contra el blanqueo de dinero (GAFI, FATF), en el que participan todos los Estados miembros y la Comisión. Desde hace varios años, el GAFI desarrolla una iniciativa encaminada a determinar los países y territorios que no cooperan adecuadamente en los esfuerzos internacionales para combatir el dinero procedente de actividades delictivas, por ejemplo, aplicando de forma demasiado rígida la obligación de secreto bancario u oponiéndose a la cooperación judicial. El GAFI ya ha invitado a sus países miembros a dar instrucciones a sus bancos e instituciones financieras para que presten una atención particular a las transacciones financieras en las que participen varios de estos países. Su respuesta ha sido generalmente positiva y ya se han tomado medidas correctoras en algunos de ellos. Los miembros del GAFI están dispuestos a aplicar otras contramedidas a los países que no respondan adecuadamente.

En el Consejo conjunto de Asuntos Económicos y Financieros y Justicia e Interior (Ecofin-JAI) del 16 de octubre de 2001 se discutirá de nuevo una respuesta coordinada de los Estados miembros a las contramedidas decididas por el GAFI.

Los detalles completos de la iniciativa del GAFI y de los países de que se trata pueden encontrarse en el sitio Internet del GAFI: http://www.oecd.org/fatf.

(1) Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la...

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