2000/C 374 E/240E-1061/00 de Karin Riis-Jørgensen a la Comisión Asunto: Trato diferenciado de los propios ciudadanos de un Estado miembro

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿Considera la Comisión que esta disposición viola la legislación sobre el mercado único? ¿Atenta, a su juicio, contra el espíritu de la legislación comunitaria sobre el mercado único y/o el principio del mercado único? ¿Podría vulnerar la directiva relativa al comercio electrónico (partiendo de la base de que ésta se adopte de conformidad con la posición común recientemente aprobada por el Consejo)? ¿Socava el planteamiento del Gobierno británico el principio del control por el país de origen que constituye uno de los pilares del mercado único? Si estima que el artículo 19 quebranta alguna norma o principio comunitarios, ¿qué medidas piensa adoptar la Comisión contra el Gobierno británico? ¿Ha recibido la Comisión alguna queja de la opinión pública al respecto? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (19 de mayo de 2000) La Comisión conoce el proyecto de ley británica sobre servicios y mercados financieros.

La Comisión se propone garantizar que la cláusula 19, cuando entre en vigor, sea coherente con los principios del mercado interior y en concreto con lo dispuesto en la propuesta de Directiva relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior (1 ). La Comisión y las autoridades británicas se mantienen en contacto con este fin.

La Comisión no ha recibido queja oficial alguna relativa a la cláusula 19, que aún no está en vigor.

(1) COM(98) 586 final.

(2000/C 374 E/240) PREGUNTA ESCRITA E-1061/00 de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión (4 de abril de 2000) Asunto: Trato diferenciado de los propios ciudadanos de un Estado miembro En referencia a mi pregunta escrita prioritaria a la Comisión (P-0555/00) (1 ), considero que la Comisión no ha respondido a mi pregunta.

El Gobierno danés ha presentado una propuesta de reforma de la legislación danesa en materia de vacaciones. El problema consiste en que esta ley prevé un trato diferenciado para los trabajadores cubiertos por convenios colectivos en relación a los trabajadores no cubiertos por convenios colectivos.

Mi pregunta era la siguiente: ¿Considera la Comisión que es conforme con el Tratado que un Estado miembro trate de manera diferente a sus ciudadanos, es decir, a los trabajadores cubiertos por un convenio colectivo en relación con los trabajadores no cubiertos por un convenio colectivo, de manera que los primeros tienen la posibilidad de transferir días de vacaciones al año siguiente, mientras que los segundos carecen de esta...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT