2003/C 242 E/165E-0635/03 de Kathleen Van Brempt a la Comisión Asunto: Faros inteligentes

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Si las cotizaciones voluntarias de pensiones se acumulan con las cotizaciones obligatorias de pensiones en otro Estado miembro, no se pierden las cotizaciones voluntarias. De hecho, las instituciones de seguridad social de todos los países en los que un trabajador haya estado asegurado están obligadas a calcular una pensión nacional y una pensión prorrateada, a comparar las dos cuantías y a conceder al trabajador migrante aquella que le resulte más favorable.

La pensión nacional es la pensión calculada únicamente conforme a las normas nacionales, teniendo en cuenta sólo los períodos completados en el país. Por tanto, los períodos de cotizaciones voluntarias de pensiones se incluyen en su cálculo y, en principio, deberían aumentar la cuantía de la pensión nacional.

Con objeto de determinar la pensión proporcional o prorrateada, en primer lugar es necesario calcular la cuantía teórica, para lo que se tiene en cuenta toda la vida laboral de una persona como si los períodos pasados en el extranjero hubiesen sido completados en el país en cuestión. Los períodos de acumulación se cuentan sólo una vez, y éste es el contexto en que el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 574/72 estipula que los períodos de seguro obligatorio en un Estado miembro tienen prioridad sobre los períodos de seguro voluntario en otro Estado miembro. Así pues, la pensión prorrateada se obtiene multiplicando dicha cuantía teórica por una fracción cuyo numerador representa la duración de los períodos de trabajo en el país y cuyo denominador representa todos los períodos considerados para determinar la cuantía teórica.

Habida cuenta de que estas disposiciones garantizan que no se pierdan las cotizaciones a las pensiones voluntarias, la Comisión se pregunta por qué el ciudadano a cuyo caso alude Su Señoría recibe una pensión alemana de cuantía inferior como consecuencia de las cotizaciones voluntarias. Si Su Señoría dispone de información más detallada sobre este caso concreto, se le invita a enviarla a la Comisión para que sea estudiada por sus servicios.

(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

(2 ) Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de...

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