Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Kazajstán por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos desde la República de Kazajstán a la Comunidad Europea
Section | Acuerdo |
ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Kazajstán por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos desde la República de Kazajstán a la Comunidad Europea A. Nota de la Comunidad Europea Señor:
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Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre comercio de determinados productos siderúrgicos celebrado el 22 de julio de 2002. Además, se celebraron consultas en lo referente a los problemas que afectaban a determinados productos siderúrgicos que quedan fuera del ámbito del mencionado Acuerdo.
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Tras las consultas efectuadas, las Partes acuerdan por la presente establecer un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos con objeto de incrementar la transparencia y evitar posibles desviaciones del comercio. Los pormenores del sistema de doble control figuran en anexo a la presente Nota.
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El presente Canje de Notas se efectúa sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes de los acuerdos bilaterales sobre comercio y medidas de acompañamiento, en particular los relativos a antidumping y medidas de salvaguardia.
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Cualquiera de las Partes podrá proponer en cualquier momento modificaciones del anexo o de sus apéndices, que requerirán el consentimiento de ambas Partes y tendrán efecto cuando dichas Partes lo acuerden. En caso de que en la Comunidad Europea se inicien investigaciones o se adopten medidas en materia de antidumping o de salvaguardia que afecten a un producto sometido al sistema de doble control, la República de Kazajstán podrá decidir la exclusión de dicho producto del sistema de doble control. Tal decisión no afectará el despacho a libre práctica en la Comunidad del producto en cuestión.
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En conclusión, tengo el honor de proponerle que, si la presente Nota, completada con su anexo y sus apéndices, es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación escrita constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán, que entrará en vigor el día de su respuesta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Comunidad Europea 6.8.2004 L 261/49Diario Oficial de la Unión EuropeaES
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Nota del Gobierno de la República de Kazajstán Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:
'1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre comercio de determinados productos siderúrgicos celebrado el 22 de julio de 2002. Además, se celebraron consultas en lo referente a los problemas que afectaban a determinados productos siderúrgicos que quedan fuera del ámbito del mencionado Acuerdo.
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Tras las consultas efectuadas, las Partes acuerdan por la presente establecer un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones...
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