Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Kazajstán por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos desde la República de Kazajstán a la Comunidad Europea

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ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Kazajstán por el que se establece un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos desde la República de Kazajstán a la Comunidad Europea A. Nota de la Comunidad Europea Señor:

  1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre comercio de determinados productos siderúrgicos celebrado el 22 de julio de 2002. Además, se celebraron consultas en lo referente a los problemas que afectaban a determinados productos siderúrgicos que quedan fuera del ámbito del mencionado Acuerdo.

  2. Tras las consultas efectuadas, las Partes acuerdan por la presente establecer un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones de determinados productos siderúrgicos con objeto de incrementar la transparencia y evitar posibles desviaciones del comercio. Los pormenores del sistema de doble control figuran en anexo a la presente Nota.

  3. El presente Canje de Notas se efectúa sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes de los acuerdos bilaterales sobre comercio y medidas de acompañamiento, en particular los relativos a antidumping y medidas de salvaguardia.

  4. Cualquiera de las Partes podrá proponer en cualquier momento modificaciones del anexo o de sus apéndices, que requerirán el consentimiento de ambas Partes y tendrán efecto cuando dichas Partes lo acuerden. En caso de que en la Comunidad Europea se inicien investigaciones o se adopten medidas en materia de antidumping o de salvaguardia que afecten a un producto sometido al sistema de doble control, la República de Kazajstán podrá decidir la exclusión de dicho producto del sistema de doble control. Tal decisión no afectará el despacho a libre práctica en la Comunidad del producto en cuestión.

  5. En conclusión, tengo el honor de proponerle que, si la presente Nota, completada con su anexo y sus apéndices, es aceptable para su Gobierno, la presente Nota y su confirmación escrita constituirán un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán, que entrará en vigor el día de su respuesta.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por la Comunidad Europea 6.8.2004 L 261/49Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    1. Nota del Gobierno de la República de Kazajstán Señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

    '1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre comercio de determinados productos siderúrgicos celebrado el 22 de julio de 2002. Además, se celebraron consultas en lo referente a los problemas que afectaban a determinados productos siderúrgicos que quedan fuera del ámbito del mencionado Acuerdo.

  6. Tras las consultas efectuadas, las Partes acuerdan por la presente establecer un sistema de doble control sin límites cuantitativos con respecto a las exportaciones...

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