Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán sobre el comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas el 15 de octubre de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas,...

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ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán sobre el comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas el 15 de octubre de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas, rubricado el 29 de noviembre de 1999 A. Nota del Consejo de la Unión Europea Excelentísimo señor:

  1. Tengo el honor de referirme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Kazajstán sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 15 de octubre de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas, rubricado el 29 de noviembre de 1999 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).

  2. Dado que el Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2003 y de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo, la Comunidad Europea propone prorrogar el Acuerdo por un nuevo período de un año, con las siguientes modificaciones y condiciones:

    2.1. El anexo I, en el que se definen los productos a los que se refiere el artículo 1 del Acuerdo, se sustituye por el apéndice 1 de la presente Nota.

    2.2. Las frases segunda y tercera del apartado 1 del artículo 20 del Acuerdo se sustituyen por el texto siguiente:

    Será aplicable hasta el 31 de diciembre del año 2004.

    .

    2.3. Las categorías textiles 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 quedarán exentas del sistema de doble control mencionado en el apartado 3 del artículo 2 del Acuerdo y especificado en el Protocolo A. Si, en un año determinado, los niveles de importaciones de productos de estas categorías textiles exceden los índices especificados en el apartado 2 del artículo 5 del Acuerdo, sevolverá a introducir automáticamente para estas categorías el sistema de doble control.

  3. En caso de que la República de Kazajstán se convierta en miembro de la Organización Mundial del Comercio antes de la fecha de expiración del Acuerdo, losapartados 2 a 5 del artículo 2, los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 11 a 19, los Protocolos A, B y C y las Actas aprobadas nos 1, 2, 3 y 4 continuarán siendo aplicables en calidad de disposiciones administrativas con arreglo al apartado 17 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido.

  4. Le agradecería tuviera a bien confirmar la aceptación de su Gobierno de lo que precede. Si así fuere,

    la presente Nota con su apéndice y su Nota de confirmación constituirán un Acuerdo enforma de Canje de Notas...

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