Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de mayo de 2003 en el asunto C-18/01 (Petición de decisión prejudicial del Kilpailuneuvosto): Arkkitehtuuritoimisto Riitta Korhonen Oy, Arkkitehtitoimisto Pentti Toivanen Oy, Rakennuttajatoimisto Vilho Tervomaa, contra Varkauden Taitotalo Oy ('Directiva 92/50/CEE Contratos públicos de...

SectionDirective
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

19.7.2003 ES C 171/5Diario Oficial de la Unión Europea juez nacional considere este requisito oponible a operadores que hayan desarrollado una actividad de rallado y envasado del producto durante el período anterior a la entrada en vigor del Reglamento no 1107/96, si dicho juez estima que, durante ese período, el Decreto de 4 de noviembre de 1991 era aplicable en virtud del referido Convenio entre la República Francesa y la República Italiana y oponible a los sujetos de Derecho afectados en virtud de las normas nacionales de publicidad.

(1) DO C 469 de 10.2.2001.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 22 de mayo de 2003 en el asunto C-18/01 (Petición de decisión prejudicial del Kilpailuneuvosto): Arkkitehtuuritoimisto Riitta Korhonen Oy, Arkkitehtitoimisto Pentti Toivanen Oy, Rakennuttajatoimisto Vilho Tervomaa, contra Varkauden Taitotalo Oy (1) ('Directiva 92/50/CEE -- Contratos públicos de servicios -- Concepto de 'entidad adjudicadora' -- Organismo de Derecho público -- Sociedad creada por un ente territorial para fomentar el desarrollo de actividades industriales y comerciales en su territorio') (2003/C 171/05) (Lengua de procedimiento: finés) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-18/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Kilpailuneuvosto (Finlandia), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Arkkitehtuuritoimisto Riitta Korhonen Oy, Arkkitehtitoimisto Pentti Toivanen Oy, Rakennuttajatoimisto Vilho Tervomaa, y Varkauden Taitotalo Oy, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 1, letra b), de la Directiva 92/50/ CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. C. W. A. Timmermans (Ponente),

Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, los Sres. D. A. O. Edward, P. Jann, S. von Bahr y A. Rosas, Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber; Secretaria:

Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 22 de mayo de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Una sociedad anónima que ha sido creada por un ente territorial al que pertenece y que éste administra satisface una necesidad de...

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