Acción Común 2006/913/PESC del Consejo, de 7 de diciembre de 2006, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2004/847/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (República Democrática del Congo) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL Kinshasa) Prórroga al 2007

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea) ACCIÓN COMÚN 2006/913/PESC DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 2006 por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2004/847/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (República Democrática del Congo) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL 'Kinshasa') Prórroga al 2007

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de diciembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/847/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (República Democrática del Congo) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL 'Kinshasa') (1).

(2) Mediante la Acción Común 2005/822/PESC, de 21 de noviembre de 2005 (2), el Consejo modificó y amplió el mandato de la EUPOL 'Kinshasa' en una primera fase hasta el 30 de abril de 2006. Mediante la Acción Común 2006/300/PESC, de 21 de abril de 2006, el Consejo modificó y prorrogó el mandato de la EUPOL 'Kinshasa' hasta el 31 de diciembre de 2006 (3), lo que permitió reforzar de manera temporal la EUPOL 'Kinshasa' durante el proceso electoral en la República Democrática del Congo.

(3) El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/868/PESC, por la que se prorrogaba el refuerzo temporal de la EUPOL 'Kinshasa' hasta el 31 de diciembre de 2006.

(4) El mandato general de la EUPOL 'Kinshasa' debe adaptarse y prorrogarse por otros seis meses y el refuerzo temporal debe prorrogarse por otros tres meses.

(5) La presente Acción Común deberá revisarse, si es necesario, una vez que el Consejo haya decidido sobre las futuras acciones de la Unión Europa en el área de la reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2004/847/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 1, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

'3. La misión EUPOL 'Kinshasa' se reforzará temporalmente durante el proceso electoral, y en el período inmediatamente posterior, en la República Democrática del Congo, con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 3.

Este refuerzo finalizará a más tardar el 31 de marzo de 2007.'.

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

'Artículo 3

Relación de tareas La Unión Europea llevará a...

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