2002/C 75 E/03Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo [COM(2001) 579 final 2001/0248(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climÆtico y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (2002/C 75 E/03) COM(2001) 579 final 2001/0248(CNS) Presentada por la Comisión el 23 de octubre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 del artículo 174, en relación con la primera frase del pÆrrafo primero del apartado 2 del artículo 300 y con el pÆrrafo primero del apartado 3 de dicho artículo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo oeltimo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimÆtico ('la Convención'), aprobada en nombre de la Comunidad por Decisión 94/69/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de la Convención Marco sobre el Cambio ClimÆtico (1), es lograr una estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera con el fin de impedir perturbaciones peligrosas de carÆcter antropogØnico en el sistema climÆtico.

(2) La Conferencia de las Partes en la Convención concluyó, en su Primer periodo de sesiones, que el compromiso contraído por los países desarrollados de restablecer para el aæo 2000, de forma individual o conjunta, el nivel de emisiones de dióxido de carbono y de otros gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal del Convenio para la protección de la capa de ozono, a los niveles registrados en 1990, era inapropiado para lograr el objetivo a largo plazo de la Convención de impedir perturbaciones peligrosas de carÆcter antropogØnico en el sistema climÆtico, y acordó emprender un proceso destinado a tomar medidas apropiadas para el periodo posterior a 2000, merced a la adopción de un protocolo o de otro instrumento jurídico apropiado (2).

(3) Dicho proceso llevó a la adopción, el 11 de diciembre de 1997 (3), del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimÆtico ('el Protocolo').

(4) La Conferencia de las Partes en la Convención decidió, en su Cuarto periodo de sesiones, adoptar el Plan de acción de Buenos Aires con el fin de alcanzar un acuerdo sobre la aplicación de diversos elementos clave del Protocolo en el Sexto periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes (4).

(5) Los elementos mÆs importantes del Plan de acción de Buenos Aires fueron acordados por consenso en el Sexto periodo de sesiones reanudado de la Conferencia de las Partes, celebrado en Bonn los días 19 a 27 de julio de 2001 (5).

(6) De acuerdo con su artículo 24, el Protocolo estÆ abierto a ratificación, aceptación o aprobación por parte de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que lo hubieran firmado.

(7) De acuerdo con su artículo 4, el Protocolo permite que las Partes cumplan los compromisos dimanantes del artículo 3 de forma conjunta, actuando en el marco de una organización regional de integración económica y junto con ella.

(8) Con ocasión de la firma del Protocolo en Nueva York el 29 de abril de 1998, la Comunidad declaró que ella misma y sus Estados miembros darían cumplimiento a los compromisos respectivos impuestos por el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo de forma conjunta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.

(9) El Consejo llegó a un acuerdo respecto a la contribución de cada Estado miembro al compromiso global de reducción, lo que quedó consignado en las Conclusiones del Consejo de 16 de junio de 1998 (6). Las contribuciones estÆn diferenciadas para atender a las expectativas de crecimiento económico, la combinación energØtica y la estructura industrial de cada Estado miembro. El Consejo decidió tambiØn que las disposiciones del acuerdo serían incluidas en la Decisión del Consejo relativa a la aprobación del Protocolo por parte de la Comunidad. El apartado 2 del artículo 4 del Protocolo exige que la Comunidad y sus Estados miembros notifiquen a la Secretaría el contenido del acuerdo en la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación o aprobación. Los Estados miembros tienen la obligación de tomar medidas para permitir a la Comunidad el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Protocolo.

ES26.3.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 75 E/17 (1) DO L 33 de 7.2.1994, p. 11.

(2) Decisión 1/CP.1 'Mandato de Berlín: Revisión de la conveniencia del artículo 4, apartado 2(a) y (b) de la Convención, incluídas propuestas en torno al Protocolo y decisiones en materia de seguimiento' (3) Decisión 1/CP.3 'Adopción del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimÆtico'.

(4) Decisión I/CP.4 'Plan de acción de Buenos Aires'.

(5) Decisión 5/CP.6 'Aplicación del Plan de acción de Buenos Aires'.

(6) Doc 9702/98 de 19 de junio de 1998 del Consejo de la Unión Europea donde se exponen los resultados del Consejo de Medio Ambiente de los días 16-17 de junio de 1998, Anexo I.

(10) Las emisiones anuales de referencia de la Comunidad y sus Estados miembros no se determinarÆn definitivamente hasta que no entre en vigor el Protocolo. Una vez se hayan fijado tales emisiones y, como mÆximo, antes de que comience el periodo de compromiso, la Comunidad y sus Estados miembros determinarÆn los niveles de emisión en toneladas equivalentes de dióxido de carbono, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 8 de la Decisión 93/389/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1993, relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la Comunidad (1), modificada por la Decisión 99/296/CE (2).

(11) El Consejo Europeo de Gotemburgo, celebrado los días 15 y 16 de junio de 2001 corroboró la voluntad de la Comunidad y de sus Estados miembros de cumplir los compromisos impuestos por el Protocolo, y declaró que la Comisión prepararía una propuesta para la ratificación antes de finales de 2001 que permitiera a la Comunidad y a sus Estados miembros cumplir su compromiso de ratificar rÆpidamente el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimÆtico ('el Protocolo'), firmado en Nueva York el 29 de abril de 1998.

El texto del Protocolo figura en el Anexo I.

Artículo 2

La Comunidad Europea y los Estados miembros cumplirÆn de forma conjunta los compromisos que les impone el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del mismo.

Los respectivos niveles de emisión asignados a la Comunidad Europea y a cada Estado miembro durante el primer periodo del compromiso de limitación y reducción cuantificadas de las emisiones (2008-2012) figuran en el Anexo II.

Los Estados miembros tomarÆn las medidas necesarias para ajustarse a los niveles de emisión que figuran en el Anexo II.

Artículo 3

Los niveles de emisión que figuran en el Anexo II se determinarÆn en toneladas equivalentes de CO2 una vez que se hayan fijado las emisiones anuales definitivas y, a mÆs tardar, el 31 de diciembre de 2007, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 8 de la Decisión 93/389/CEE, y utilizando metodologías científicas apropiadas para calcular la cifra inicialmente asignada de conformidad con lo dispuesto en la Convención y el Protocolo, incluidos los apartados 3 y 4 del artículo 3 de este oeltimo.

Artículo 4
  1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas facultadas para notificar, en nombre de la Comunidad Europea, la...

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