Asunto C-441/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesgericht Klagenfurt (Austria), de fecha 13 de agosto de 2004, en el asunto entre A-Punkt Schmuckhandels GmbH y Sra. Claudia Schmidt

SectionResolution
  1. Artículo 11, apartado 2.

  2. Artículo 12, apartado 4.

  3. Artículo 13, apartado 2, letras a) y b).

  1. Condene en costas a República de Austria.

Motivos y principales alegaciones El plazo señalado para adaptar el Derecho austriaco a la Directiva 89/391/CEE (en lo sucesivo, 'Directiva') finalizó el 31 de diciembre de 1993.

Según la Comisión, Austria sigue sin haber adaptado su Derecho interno a la Directiva o, en su caso, lo ha adaptado de forma insuficiente.

Por un lado, no se han aprobado las normas legales (en concreto, la Ley reguladora del estatuto del personal docente de los Länder (LDG), la Ley del seguro de enfermedad y accidentes de los funcionarios y la Ley General de la Seguridad Social (ASVG)) previstas por el Gobierno austriaco como medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva o, en caso de haberse aprobado entretanto, no se ha informado de ello a la Comisión.

Por otro lado, la Comisión ha constatado que las autoridades austriacas han adaptado de forma insuficiente o incorrecta el Derecho interno a determinadas disposiciones de la Directiva --seis en total-- en los actos normativos que han notificado.

Así, la Comisión censura que sigue sin haberse adaptado el Derecho interno al extenso ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/391/CEE respecto del personal docente en centros públicos de enseñanza obligatoria en el Tirol.

Conforme al artículo 7 de la Directiva, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección, en caso de disponer de personal cualificado al efecto. Según la Comisión, el artículo 7 de la Directiva establece la preferencia de la prevención interna, puesto que con arreglo al apartado 3 del artículo 7 sólo se prevé el recurso a competencias ajenas a la empresa en el caso de que las posibilidades en la empresa y/o establecimiento fueran insuficientes (véase a estos efectos la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de mayo de 2003, Comisión/Países Bajos, C-441/01, Rec. p. I-05463).

En cambio, la adaptación del Derecho austriaco concede al empresario o empleador público un derecho de opción entre los servicios cualificados de prevención propios o externos.

Según la Comisión, el artículo 8, apartado 2 (obligación de adoptar medidas adecuadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación) no prevé ninguna excepción para la pequeña empresa. Sin embargo, en la adaptación del Derecho austriaco se excluye a la pequeña...

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