E-2210/98 de Klaus-Heiner Lehne a la ComisiónAsunto: Utilización de subvenciones en Italia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En el apartado 7 del artículo 60 se prohíbe la instalación en el soporte de las matrículas de cualquier tipo de dispositivos que dé lugar a confusión con las matrículas oficiales o que pueda disminuir la eficacia de estas matrículas.

  1. En caso negativo, ¿tiene la prevista la Comisión una armonización de las disposiciones en materia de fijación de las matrículas en un futuro próximo? 3. ¿Permitirá también la Comisión la utilización de un espacio para publicidad suplementario en los soportes, aspecto sobre el que, en la actualidad, no existe en la República Federal de Alemania ninguna disposición jurídica? El hecho de disponer de un determinado espacio libre conduciría a la creación de aproximadamente 2.500 puestos de trabajo en Alemania.

  2. ¿En qué consistiría esta normativa específica sobre el espacio para publicidad? Respuesta del Sr. Kinnock e nombre de la Comisión (1 de octubre de 1998) La Comisión considera que el apartado 7 del artículo 60 del Decreto-Ley sobre la autorización de vehículos en el tráfico (Straßenverkehrszulassungsordnung) no entra en conflicto con los requisitos de homologación sobre el lugar donde deben colocarse las placas de matrícula y su formato, según lo establecido en la Directiva 70/222/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el emplazamiento e instalación de las placas traseras de matrícula los vehículos de motor y de sus remolques (1).

    La Comisión no tiene intención de proponer cambios de la legislación sobre homologación en relación con este asunto.

    (1) DO L 76 de 6.4.1970.

    (1999/C 135/034) PREGUNTA ESCRITA E-2210/98 de Klaus-Heiner Lehne (PPE) a la Comisión (16 de julio de 1998) Asunto: Utilización de subvenciones en Italia ¿Es cierto que en los años 1991, 1992 ó 1993 se utilizaron subvenciones europeas para la renovación de viejas casas de campo con el objetivo de convertirlas en casas de vacaciones en la región italiana de Umbría, no lejos de la localidad de Umbertide? En caso afirmativo, ¿es cierto que la cuantía de estas subvenciones europeas para la renovación de casas de campo o de vacaciones ascendió aproximadamente a 6.000 millones de liras italianas? En caso afirmativo, ¿es cierto que estas casas nunca han sido alquiladas y que hoy en día se encuentran en el mismo estado que antes? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (28 de septiembre de 1998) El programa operativo de desarrollo de las zonas rurales de la...

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