Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, relativa a la ayuda estatal de Alemania a Klausner Nordic Timber GmbH & Co. KG, Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania occidental [notificada con el número C(2002) 5378]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 2002 relativa a la ayuda estatal de Alemania a Klausner Nordic Timber GmbH & Co. KG, Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania occidental [notificada con el número C(2002) 5378] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/875/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1 ),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO 1.1. Etapas del procedimiento (1) Tras una serie de denuncias relativas a la ayuda estatal concedida a la sociedad Klausner Nordic Timber GmbH y Co. KG (KNT), la Comisión solicitó a Alemania, en 1999 y 2000, que le facilitara toda la información necesaria para permitirle apreciar la compatibilidad de las medidas en cuestión con el mercado común. Se trata de ayudas estatales en favor de KNT para la construcción y ampliación de una serrería en Wismar (MecklemburgoPomerania Occidental). Sin embargo, la información proporcionada por Alemania se consideró incompleta y la Comisión no pudo disipar sus dudas sobre la conformidad de estas medidas con regímenes de ayudas autorizados anteriormente.

    (2) Mediante carta de 17 de agosto de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2 ) y de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de octubre de 1994 en el asunto C-47/91, Italia/Comisión (3 ), la Comisión requirió a Alemania que le comunicara toda la información necesaria con el fin de poder determinar si las medidas en favor de KNT se ajustan a los regímenes de ayudas autorizados anteriormente por la Comisión.

    (3) Mediante carta de 13 de noviembre de 2000, cuyos anexos llegaron por correo separado el 16 de noviembre de 2000, Alemania comunicó parte de la información solicitada para poder determinar si el beneficiario de la ayuda debe considerarse una PYME de acuerdo con la Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a pequeñas y medianas empresas (4 ) (en lo sucesivo, 'las Directrices') y la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de las pequeñas y medianas empresas (5 ) y si, en las regiones asistidas donde se sitúan los dos proyectos, puede percibir ayudas de una intensidad máxima admisible del 50 % bruto.

    (4) Mediante carta de 21 de junio de 2001, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a esta ayuda y de enviarle un requerimiento de proporcionar información, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999.

    (1 ) DO C 219 de 4.8.2001, p. 3.

    (2 ) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (3) Rec. 1994, p. I-4635.

    (4) DO C 213 de 23.7.1996, p. 4.

    (5 ) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

    23.12.2003 L 337/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    (5) Mediante carta de 2 de agosto de 2001, cuyos anexos llegaron el 12 de noviembre de 2001, Alemania respondió a la decisión de inicio del procedimiento y al requerimiento de información.

    (6) La decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (6 ). Al mismo tiempo, la Comisión invitó a todos los interesados a que formularan sus observaciones.

    (7) La Comisión recibió observaciones de terceras partes que se transmitieron a Alemania. Alemania respondió por carta de 31 de octubre de 2001.

    (8) El 15 de enero de 2002 la Comisión adoptó la Decisión 2002/468/CE (7 ) por la que concluía el procedimiento formal de investigación. Parte de la ayuda se declaró incompatible y se requirió su reembolso.

    (9) El 27 de marzo KNT recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. El argumento era que la Comisión no había interpretado correctamente un régimen de ayuda autorizado. La Comisión solicitó, juntamente con la demandante, la suspensión del procedimiento para que la Comisión pudiera retirar la Decisión por defecto legal.

    (10) Además se pusieron de manifiesto otros detalles. Los días 9 y 11 de septiembre de 2002, la Comisión pidió a Alemania que presentara sus observaciones respecto a la nueva información presentada por KNT, comunicada por carta de 26 de septiembre de 2002 (los anexos se recibieron el 1 de octubre de 2002).

    1.2. Motivos para la retirada de la Decisión 2002/468/CE (11) En la Decisión 2002/468/CE la Comisión había declarado incompatible con el mercado común una medida que Alemania había autorizado aparentemente sobre la base de un régimen de ayudas aprobado. Según la Comisión esta medida con cumplía las condiciones fijadas por la Ley de primas fiscales a la inversión.

    (12) Consideraba que el beneficiario de la ayuda no podía beneficiarse de una intensidad de ayuda superior al 10 % ya que en el momento en que se autorizó tenía más de 250 empleados. El régimen de ayuda autorizado prevé una intensidad de la ayuda máxima del 10 % para los beneficiarios que tienen más de 250 empleados. La Comisión consideró que los programas de ayuda sólo cubrían la medida en cuestión hasta un 10 % de los costes subvencionables ya que el beneficiario, definido como 'unidad económica', tenía más de 250 empleados en el momento en que se concedió la ayuda. Según la Comisión, no se pudo encontrar otra justificación para declarar compatible con el mercado común el importe de la ayuda que superaba el límite autorizado. Por ello la Comisión llegó a la conclusión de que una parte de la ayuda no cumplía los criterios necesarios para ser compatible con el mercado común.

    (13) En su recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, los representantes del beneficiario declararon que la Comisión había cometido un error jurídico al interpretar la Ley de primas fiscales a la inversión y la Decisión que la autorizaba, en particular por lo que respecta a la definición de 'beneficiario' con arreglo a las Directrices comunitarias sobre las PYME. La Ley alemana de primas fiscales a la inversión prevé una exención fiscal por la adquisición y fabricación de bienes de producción y de edificios de empresas con sede en los nuevos Estados federados. La legislación alemana define al beneficiario de las primas fiscales a la inversión como unidades de explotación delimitadas económica y organizativamente y no como unidad económica. La Comisión habría interpretado pues erróneamente la decisión por la que había aprobado la Ley sobre las primas fiscales a la inversión, y su Decisión 2002/468/CE tendría un defecto legal respecto a la medida autorizada sobre la base de la mencionada Ley. Ni el Estado miembro ni el beneficiario tienen interés en que se mantenga una Decisión parcialmente negativa. Por consiguiente la Comisión ha decidido retirar su Decisión 2002/468/CE. Para adoptar una nueva decisión se necesitaban nuevas informaciones y explicaciones que Alemania suministró. Habida cuenta de esta nueva información, la Comisión considera que es adecuada y está justificada una nueva evaluación y no sólo de la medida aprobada de conformidad con la Ley de primas fiscales a la inversión, sino también de la garantía concedida para cubrir un préstamo de 29 750 000 marcos alemanes (DEM) que también se había declarado incompatible con el mercado común en la Decisión 2002/468/CE. Ni las expectativas legítimas ni los derechos adquiridos de terceros se oponen a esta nueva evaluación.

  2. LAS MEDIDAS DE AYUDA 2.1. Beneficiario (14) La persona jurídica a quien se concedió la ayuda, a saber, KNT, fue constituida el 28 de mayo de 1997 y en 1998 construyó una nueva serrería en Wismar, Mecklemburgo-Pomerania Occidental. KNT se dedica a la transformación de madera de coníferas. Es dirigida por el socio colectivo, a saber, la sociedad Klausner Nordic Timber GmbH (KNT-GmbH) (8 ). Las participaciones de la sociedad comanditaria KNT pertenecen a una persona física, Fritz Klausner, que tiene, por otro lado, la totalidad del capital de KNT, de la cual es el único socio comanditario (9 ).

    (6) Véase la nota 1.

    (7 ) DO L 165 de 24.6.2002, p. 15.

    (8) El socio colectivo responde con todos sus bienes de las deudas de una sociedad comanditaria y tiene con arreglo a los artículos 161 y 164 del Código de comercio austríaco y alemán (Ö-HGB y HGB) el derecho de dirigir y representar a la sociedad.

    (9) La responsabilidad del socio en la sociedad de responsabilidad limitada (comanditaria) se reduce al valor de su aportación; según los artículos 161 y 164 del Código de comercio (HGB), no está habilitado ni para dirigir la sociedad ni para representarla. Sin embargo, es necesario su acuerdo para llevar a cabo operaciones societarias que vayan más allá de las actividades de explotación ordinaria.

    L 337/2 23.12.2003Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    (15) Fritz Klausner tiene también participaciones en otras empresas.

    (16) Klausner Holzindustrie GmbH (KHI-GmbH) es una sociedad de responsabilidad limitada austríaca a cargo de la gerencia de Klausner Holzindustrie GmbH & Co.

    KG (KHI); esta última explota una serrería en St. Johan (Tirol). KHI-GmbH es el socio colectivo de KHI.

    (17) Los socios de KHI-GmbH son:

    1. Fritz Klausner (25 %);

    2. b) Margarethe Klausner (madre de Fritz Klausner) (50 %);

    3. Anne Klausner (hermana de Fritz Klausner) (25 %).

      (18) Los socios de KHI son:

    4. KHI-GmbH (socio colectivo; sin participación en el capital);

    5. Fritz Klausner (socio comanditario; participación en el capital del 75 %; sin derecho de voto...

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