Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de febrero de 2002 en el asunto C-256/00 (Petición de decisión prejudicial de la Cour d'appel de Bruxelles): Besix SA contra Wasserreinigungsbau Alfred Kretzschmar GmbH & Co. KG (WABAG), Planungs- und Forschungsgesellschaft Dipl.Ing.W. Kretzschmar GmbH & Co. KG (Plafog) ('Convenio de Bruselas ...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

18.5.2002 ES C 118/13Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1) Declarar que la Repu¥blica Italiana ha incumplido las obligacio- guez Iglesias, Presidente, el Sr. P. Jann y las Sras. F. Macken y N. Colneric, Presidentas de Sala, y los Sres. A. La Pergola,nes que le incumben en virtud del arti¥culo 6 del Tratado CE (actualmente arti¥culo 12 CE, tras su modificacio¥n) al mantener, J.-P. Puissochet, M. Wathelet, y R. Schintgen (Ponente) y V. Skouris, Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber; Secretario:en el arti¥culo 207 del Co¥digo de la circulacio¥n, un trato diferente y desproporcionado entre los infractores dependiendo Sr. R. Grass; ha dictado el 19 de febrero de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:del lugar de matriculacio¥n de los vehi¥culos.

2) Condenar en costas a la Repu¥blica Italiana.

No es posible aplicar la regla de competencia especial en materia contractual formulada en el arti¥culo 5, nu¥mero 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecucio¥n(1) DO C 247 de 26.8.2000.

de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versio¥n modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesio¥n del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte, en el supuesto de que, como sucede en el asunto principal, no pueda determinarse el lugar de cumplimiento de la obligacio¥n que sirve de base a la demanda porque la obligacio¥n contractual controvertida consiste en un compromiso de SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA no hacer que no contiene ninguna limitacio¥n geogra¥fica y se caracteriza, pues, por haber sido o deber ser cumplida en mu¥ltiples de 19 de febrero de 2002 lugares; en tal caso, u¥nicamente puede determinarse la competencia aplicando el criterio general de competencia previsto en el arti¥culo 2, pa¥rrafo primero, de dicho Convenio.en el asunto C-256/00 (Peticio¥n de decisio¥ n prejudicial de la Cour d'appel de Bruxelles): Besix SA contra Wasserreinigungsbau Alfred Kretzschmar GmbH & Co. KG (1) DO C 233 de 12.8.2000.(WABAG), Planungs- und Forschungsgesellschaft Dipl.Ing.W. Kretzschmar GmbH & Co. KG (Plafog)(1) ('Convenio de Bruselas -- Arti¥culo 5, nu¥mero 1 -- Competencia en materia contractual -- Lugar de cumplimiento de la obligacio¥n -- Obligacio¥n de no hacer aplicable sin limitacio¥n geogra¥fica -- Compromiso de dos sociedades de no vincularse con otras empresas en relacio¥n con un contrato pu¥blico...

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