2003/C 52 E/223E-2698/02 de Kurt Lechner a la Comisión Asunto: Libre circulación de personas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2003/C 52 E/223) PREGUNTA ESCRITA E-2698/02 de Kurt Lechner (PPE-DE) a la Comisión (26 de septiembre de 2002) Asunto: Libre circulación de personas ¿Sabe la Comisión que determinados vehículos (turismos y remolques) autorizados en Alemania y revisados actualmente por la Asociación de inspección técnica (TÜV) circulan de forma antirreglamentaria en los Países Bajos debido a unos detalles técnicos (en este caso un anillo de metal adicional en el enganche del remolque) por los que el conductor puede ser sancionado? ¿Es compatible con la libertad de circulación de las personas en la Unión Europea que tales disposiciones nacionales, cuando las haya, causen procesos judiciales de gran envergadura? ¿Ve la Comisión la posibilidad de garantizar unos estándares técnicos unitarios para los vehículos (revisión por la Asociación de inspección técnica, TÜV) en el mercado interior comunitario? ¿Tienen la obligación los Estados miembros de informar al público sobre sus disposiciones nacionales técnicas para vehículos? Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (30 de octubre de 2002) Desde el 1 de enero de 1998, los vehículos automóviles de la categoría M1 (los coches) son objeto de una homologación comunitaria por tipo en aplicación de la Directiva 70/156/CEE (1 ). A tal efecto, han de respetar 45 disposiciones técnicas armonizadas en el interior de la Comunidad. En consecuencia, los Estados miembros no pueden exigir otros equipamientos especiales o suplementarios para estos vehículos en aplicación de reglamentaciones nacionales. Los remolques, por el contrario, siguen sujetos a la aplicación de las legislaciones nacionales.

Por lo que se refiere al dispositivo de frenado, más concretamente considerado en el caso analizado, los coches deben responder a las disposiciones técnicas de la Directiva 71/320/CEE (2). Los remolques sólo estarán sujetos a esta directiva en la medida en que los Estados miembros la hayan hecho obligatoria por medio de su normativa nacional.

La Directiva 71/320/CEE establece disposiciones técnicas particulares para garantizar la seguridad de utilización de los vehículos en caso de separación accidental de un remolque del vehículo tractor. En la práctica...

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