Asunto C-581/12 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de diciembre de 2012 por Kuwait Petroleum Corp., Kuwait Petroleum International Ltd y Kuwait Petroleum (Nederland) BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2012 en el asunto T-370/06, Kuwait Petroleum Corp., Kuwait Petroleum International Ltd, Kuwait Petroleum (Nederland) BV/Comisión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.2.2013

- En ejercicio de su competencia jurisdiccional plena reduzca, en consecuencia, en una suma equivalente al 37 % de su importe, la multa impuesta por la Decisión a las recurrentes.

Anule la sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 que recayó en el asunto Guardian Industries Corp. y Guardian Europe Sàrl/Comisión Europea, T-82/08, en la medida en que el Tribunal General admitió el escrito de 10 de febrero de 2012 de la Comisión.

- Declare en consecuencia la inadmisibilidad del escrito de la Comisión y lo suprima de los autos.

- En ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, reduzca adicionalmente, en una suma equivalente a al menos el 25 % de su importe, la multa inicial impuesta por la Decisión a las recurrentes, al objeto de corregir la denegación de la tutela judicial efectiva dentro de un plazo razonable que el Tribunal General debería haber otorgado de conformidad con el artículo 47 de la Carta.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de las recurrentes en el procedimiento seguido ante el Tribunal General y en el presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes en casación alegan que la sentencia recurrida debe anularse por los siguientes motivos:

En primer lugar, la sentencia viola el principio de igualdad de trato por cuanto confirmó la Decisión en la parte en que ésta excluía las ventas cautivas al calcular las multas impuestas a los demás destinatarios de la misma y no corrigió la discriminación contra Guardian que ello suponía. Tal actuación no tuvo en cuenta la reiterada jurisprudencia que exige que al calcular las multas las ventas cautivas se traten de la misma manera que las ventas externas para evitar que los fabricantes que tienen una estructura integrada obtengan una ventaja indebida. La motivación desarrollada por el Tribunal General en el sentido de que la Decisión se refería exclusivamente a «las ventas de vidrio plano realizadas a clientes no vinculados» no justifica la discriminación de que es víctima Guardian.

En segundo lugar, al admitir el escrito de 10 de febrero de 2012 de la Comisión, la sentencia vulnera las normas establecidas por el Tribunal General en materia de plazos y viola principios esenciales del derecho de defensa y del derecho a la igualdad de armas. En dicho escrito, enviado un día hábil antes de la vista, la Comisión pretendió presentar datos que, por no haberse aportado en su día al Tribunal a...

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