Asunto C-176/02 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de mayo de 2002 por Laboratoire Monique Rémy contra el auto dictado el 26 de marzo de 2002 por la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-218/01 promovido por Laboratoire Monique Rémy contra la Comisión de las Comunidades Europeas

SectionAuto
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 169/22 ES 13.7.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3. En caso de respuesta negativa a la cuestio¥n anterior: si se ley en que se basa, esta¥ destinado parcialmente a la financiacio¥n de la ayuda, mencionada anteriormente, conpuede vislumbrar una relacio¥n, como la indicada en la u¥ltima frase del punto 3.4.3, entre el aumento de un deter- independencia de que exista o no una distorsio¥n del comercio entre los Estados miembros que pueda atribu-minado impuesto cuyo producto va a parar a los fondos pu¥blicos y una ayuda proyectada en el sentido del arti¥- irse (tambiÈn) a la exaccio¥n como modo de financiacio¥n de la ayuda? En caso de que la respuesta a esta cuestio¥nculo 93, apartado 3, u¥ltima frase, del Tratado CE (actualmente arti¥culo 88 CE, apartado 3, u¥ltima frase), ødebe dependa de la intensidad del vi¥nculo entre la exaccio¥n afectada a un destino determinado y la ayuda, o delconsiderarse la introduccio¥n de dicho aumento como (el comienzo de) la ejecucio¥n de tal ayuda en el sentido de momento en el que se aplica efectivamente el rendimiento de dicha exaccio¥n a la financiacio¥n de la ayuda o de otrasdicha disposicio¥n? En caso de que la respuesta a esta cuestio¥n dependa de la intensidad de la relacio¥n, øcua¥les son, en circunstancias, øcua¥les son, en tal caso, las circunstancias relevantes?tal caso, las circunstancias relevantes al respecto? 4. En caso de que la prohibicio¥n de ejecutar la ayuda afecte 2. Si la prohibicio¥n de ejecutar la medida de ayuda se tambiÈn al impuesto, la decisio¥n final de la Comisio¥n, por extiende tambiÈn a la exaccio¥n afectada a un destino la que se declara la compatibilidad de la ayuda con el determinado, øpuede la persona a la que se impone la mercado comu¥n, øno produciri¥a la posterior subsanacio¥n exaccio¥n impugnarla, alegando el efecto directo del de la nulidad del impuesto? arti¥culo 93, apartado 3, del Tratado CE, respecto al importe total o so¥lo respecto a la parte del rendimiento 5. En caso de que la prohibicio¥n de ejecutar la ayuda afecte que probablemente se destinara¥, o se ha destinado, tambiÈn al impuesto, øpuede oponerse el contribuyente a durante el peri¥odo en el que la ejecucio¥n de la ayuda pagar la cuota total del impuesto o tan so¥lo una parte del esta¥, o estaba prohibida, en virtud de la disposicio¥n mismo invocando el efecto directo del arti¥culo 93, mencionada? apartado 3, del Tratado CE? 3. øSe derivan del Derecho comunitario requisitos especi¥fi-6. En...

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