Asunto C-614/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Niederösterreichische Landes-Landwirtschaftskammer/Anneliese Kuso (Política social — Igualdad de trato entre hombres y mujeres — Directiva 76/207/CEE — Contrato de trabajo de duración determinada celebrado con anterioridad a la adhesión del Estado miembro — Contrato que llega a su término con posterioridad a la adhesión — Reglamentación laboral que fija como fecha de terminación del contrato el último día del año en que el trabajador llega a la edad de jubilación — Diferencia de edad entre hombres y mujeres)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.11.2013
del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf
Alemania) - IVD GmbH & Co. KG/Ärztekammer Westfalen-Lippe
(Asunto C-526/11) ( 1 )
(Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c) - Concepto de «organismo de Derecho público» - Requisito relativo bien a la financiación de la actividad, bien al control de la gestión, o bien al control de la actividad por parte del Estado, entes territoriales u otros organismos de Derecho público - Colegio profesional de médicos - Financiación establecida por ley a través de cuotas abonadas por los miembros de dicho Colegio
Importe de las cuotas fijado por la asamblea del mencionado Colegio - Autonomía del mismo Colegio para determinar el alcance y las modalidades de ejecución de sus funciones legales)
(2013/C 325/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
IVD GmbH & Co. KG
Ärztekammer Westfalen-Lippe
En el que participa: WWF Druck + Medien GmbH
Petición de decisión prejudicial - Oberlandesgericht Düsseldorf - Interpretación del artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) - Concepto de «organismo de Derecho público» - Requisitos de financiación mayoritaria y de control de la gestión por parte del Estado - Colegio profesional facultado por ley para cobrar cuotas a sus miembros, debiendo fijarse el importe y la atribución de dichas cuotas mediante un reglamento que precisa de la aprobación del Estado.
El artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que un organismo como un colegio profesional de Derecho público no cumple ni el criterio relativo a la financiación mayoritaria por parte de los poderes públicos cuando dicho organismo está mayoritariamente financiado por las cuotas abonadas por sus colegiados, estando facultado por la ley para fijar las cuotas y
cobrar su importe, en el caso...
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