Asunto C-313/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Köln (Alemania) el 29 de junio de 2010 — Land Nordhein-Westfalen/Sylvia Jansen

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.10.2010

una finalidad suficientemente precisa cuando, como sucede en el caso del artículo 7, apartado 3, de la Gesetz über die Feststellung der Haushaltspläne des Landes Nordrhein-Westfalen für die Haushaltsjahre 2004/2005 (Ley de presupuestos del Estado federado de Renania del NorteWestfalia para 2004 y 2005; en lo sucesivo, «HG NRW 2004/05»), pertinente en el presente asunto, la normativa presupuestaria únicamente dispone que los recursos presupuestarios están destinados a una actividad de duración determinada en calidad de «trabajador interino»?

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, letra b),

  1. ¿Procede la misma respuesta cuando se entiende que la actividad de un «trabajador interino» en este sentido no sólo tiene por objeto cubrir un aumento transitorio de la carga de trabajo o sustituir a un trabajador fijo cuya relación laboral queda suspendida temporalmente, sino que también comprende los casos en los que se remunera al trabajador con cargo a recursos presupuestarios disponibles a consecuencia de la suspensión temporal de la relación laboral de un trabajador contratado por tiempo indefinido en el mismo servicio, aunque las actividades encomendadas al «trabajador interino» formen parte de la carga de trabajo permanente y duradera del empleador y no guarden ninguna relación de fondo con la actividad laboral propia del trabajador fijo sustituido, o

  2. contradice la interpretación del concepto de «trabajador interino» descrita en la tercera cuestión, letra c), el sentido y la finalidad del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, a saber, evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo, y el principio recogido en el asunto Angelidaki [sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2009 (C-378/07 a C-380/07, Rec. p. I-3071), apartado 2 del sumario], según el cual, la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de una normativa nacional «de manera que la celebración de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público se considere justificada por "razones objetivas" en el sentido de dicha cláusula por el mero hecho de que estos contratos se basen en disposiciones leque permiten renovarlos para atender determinadas

    necesidades temporales, aunque, en realidad, dichas necesidades sean permanentes y duraderas»?

    ...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT