Ayudas estatales Alemania Ayuda C 72/02 (ex NN 87/D/01) Landesbank Schleswig-Holstein Girozentrale Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- ALEMANIA Ayuda C 72/02 (ex NN 87/D/01) -- Landesbank Schleswig-Holstein -- Girozentrale Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2003/C 76/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Mediante carta de 13 de noviembre de 2002, reproducida a continuación en la versión lingüística auténtica, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto a las medidas citadas.

La Comisión insta a las partes interesadas a presentar sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección H B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Todas las observaciones se comunicarán a la República Federal de Alemania. Aquellos que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN 1. Procedimiento Por cartas de 31 de mayo de 1994 y 21 de diciembre de 1994 la Federación de bancos alemanes (Bundesverband deutscher Banken eV, en lo sucesivo 'BdB'), que representa a la banca privada con sede en Alemania, comunicó a la Comisión, entre otras cosas, que el 1 de enero de 1991 el Wohnungsbaukreditanstalt del Estado federado de Schleswig-Holstein ('WKA') y la Wirtschaftsaufbaukasse Schleswig-Holstein AG ('WAK') se habían cedido, con el conjunto de su patrimonio, al Landesbank Schleswig-Holstein ('LSH'). Al mismo tiempo se transferían las actividades del WKA y la WAK al Investitionsbank SchleswigHolstein ('IB') fundado anteriormente. El IB se gestiona como una sección especial del LSH. La BdB veía en la ampliación de los fondos propios del LSH derivada de esta operación una distorsión de la competencia a favor de este último, ya que no se había acordado ninguna remuneración que se ajustara al principio del inversor que opera en una economía de mercado.

Mediante la segunda carta citada, la BdB presentó una denuncia formal ante la Comisión pidiéndole que incoara contra Alemania un procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del tratado CE (actualmente apartado 2 del artículo 88). La denuncia se refería también a transferencias de patrimonio similares a otros bancos regionales.

Mediante carta de 6 de agosto de 1997, la BdB informó a la Comisión de otra transferencia de patrimonio en SchleswigHolstein a favor del LSH. Según indicaciones de la BdB, el Estado federado de Schleswig-Holstein tenía la intención de ceder sus bienes inmobiliarios al IB y destinarlos a los fondos propios del LSH como reserva especial. La BdB se refiere a este respecto al artículo 20 del proyecto de ley para modificar la Ley de los bancos de inversión (Investitionsbankgesetz) del Estado federado de Schleswig-Holstein (versión en vigor el 26 de junio de 1997), en virtud del cual el patrimonio inmobiliario debe destinarse, previa deducción de las obligaciones, a los fondos propios del LSH como reserva especial. La BdB remite a la exposición de motivos del mencionado artículo según la cual la reserva especial de bienes inmobiliarios forma parte de los fondos propios de garantía del Landesbank, de acuerdo con los principios enunciados en la Ley sobre créditos (Kreditwesengesetz).

La Comisión examinó en primer lugar la transferencia de activos al Westdeutsche Landesbank ('WestLB'), declarando que examinaría las transferencias a los demás bancos en función de los resultados en el asunto WestLB (1). A finales de 1999 decidió finalmente considerar la ayuda (la diferencia entre la remuneración pagada y la rentabilidad del mercado) como incompatible con el mercado común y ordenar la recuperación del elemento de ayuda (2).

Respondiendo a una solicitud de información de la Comisión, la República Federal de Alemania remitió por carta el 8 de diciembre de 1999 información sobre la transferencia del WKA y la WAK al LSH, completándola mediante carta de 22 de enero de 2001. El Gobierno federal respondió a otra demanda de información de 22 de febrero de 2001 por carta de 3 de mayo de 2001.

ESC 76/2 Diario Oficial de la Unión Europea 28.3.2003 (1) DO C 140 de 5.5.1998, p. 9.

(2) DO L 150 de 23.6.2000, p. 1; se han presentado recursos por parte de Alemania (Tribunal de Primera Instancia, asunto C 376/99),

Renania del Norte-Westfalia (Tribunal de Primera Instancia, asunto T 233/99) y WestLB (Tribunal de Primera Instancia, asunto T 228/99); la Comisión introdujo un procedimiento de infracción (Tribunal de Justicia, asunto C 209/00).

2. Antecedentes EL LSH es una institución de Derecho público que en 1998 tenía unos activos brutos de alrededor de 100 000 millones de euros y unos 2 000 empleados. Desde 1994, los propietarios del LSH son el WestLB (39,9 %), el Estado federado de Schleswig-Holstein (25,05 %), la Sparkassen- und Giroverband für Schleswig-Holstein (25,05 %), y el Landesbank Baden-Württemberg (10 %). Esta estructura de participación se basa en la cesión, que se llevó a cabo el 1 de enero de 1994, de partes del capital social del Estado federado de Schleswig-Holstein y de la Sparkassen- und Giroverbands für Schleswig-Holstein al WestlB y el Landesbank Baden-Württemberg. Antes de esta cesión el Estado federado y la Sparkassen- und Giroverband tenían cada uno el 50 % del capital social.

De conformidad con el artículo 42 de la ley sobre las cajas de ahorros (Sparkassengesetz) del Estado federado de SchleswigHolstein, el LSH tiene funciones de banco estatal, banco central de cajas de ahorros y banco comercial. Se encarga de las operaciones bancarias del Estado federado, de respaldar a las cajas de ahorros en el ejercicio de sus funciones y de la concesión de créditos municipales. Como banco estatal concede créditos a los presupuestos públicos y participa --en parte como miembro de un consorcio de bancos privados-- en la colocación de préstamos del Estado federado y préstamos con certificado de deuda. Al mismo tiempo el LSH cumple funciones como banco comercial universal.

En virtud de la Ley sobre el Investitionsbank Schleswig-Holstein (Investitionsbankgesetz, en lo sucesivo 'IBG') de 11 de diciembre de 1990, el 1 de enero de 1991 se fundó el IB como organismo público sin personalidad jurídica, independiente desde el punto de vista organizativo y económico del LSH. El IB, que no tiene personalidad jurídica, está integrado en el LSH.

La refinanciación del IB se efectúa, pues, en nombre y a través del LSH.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la IBG, el WKA se cedió al LSH, con efecto desde el 1 de enero de 1991, con el conjunto de su patrimonio, sin liquidación. Este apartado prevé pues la fusión del WKA y el LSH. El apartado 1 del artículo 14 de la mencionada ley dispone que todas las atribuciones y competencias del WKA recogidas en su Anexo 1 se transfieren al IB a partir del 1 de enero.

El artículo 3 de la IBG autoriza a la Ministra de finanzas a adquirir todo el patrimonio de la WAK incluidos todos sus derechos y obligaciones. Esta autorización era necesaria ya que la WAK, como sociedad anónima, no podía fusionarse con el LSH como el WKA. En consecuencia, los activos de la WAK se cedieron en primer lugar al Estado federado por cesión universal, de acuerdo con el artículo 359 de la Ley de sociedades anónimas, para poder ceder a continuación al LSH los elementos patrimoniales. Esto corresponde, en el plano económico, a la integración de la WAK en el LSH. El Ministerio de finanzas hizo uso de esta autorización aceptando la oferta del consejo de administración de la WAK, de 19 de noviembre de 1990, sobre una transferencia de activos el 2 de enero de 1991. Mediante una 'escritura de aportación de capital' entre el Estado federado y el LSH de 2 de enero de 1991 se regula la cesión del patrimonio de la WAK, incluidos todos sus derechos y obligaciones a 1 de enero de 1991 (3).

El apartado 2 del artículo 17 de la IBG, autorizaba al Ministerio de finanzas y energía del Estado federado de Schleswig-Holstein a ceder bienes inmobiliarios al IB. Con la venta, el IB se convirtió en el propietario jurídico y económico de los bienes inmobiliarios cedidos. El Estado federado de Schleswig-Holstein vendió al IB un total de [. . .] bienes inmobiliarios al precio de [. . .] marcos alemanes en dos tramos, el 1 de enero de 2000 y el 1 de enero de 2001. Según indicó el Gobierno federal, fueron expertos oficiales jurados independientes los que estimaron el valor comercial de todos los inmuebles vendidos por el Estado federado al IB.

Según indicaciones del Gobierno alemán, el Estado federado destinó al LSH el 25 % del precio obtenido en la venta del primer tramo y el 30 % del precio obtenido en la venta del segundo tramo. Así se habrían constituido las reservas del fondo inmobiliario especial.

Con la cesión de activos descrita, el Estado federado de Schleswig-Holstein se decidió por un método de ampliación de capital cuyo concepto básico consistía en ceder un organismo público sin fines de lucro a un banco comercial sujeto a la competencia general. Es cierto que los fondos cedidos debían servir prioritariamente al interés general, de acuerdo con su objetivo inicial. Pero esto no cambia el hecho de que el capital o los activos disponibles en el instituto sin ánimo de lucro se han utilizado como garantía del LSH, que compite con otras entidades crediticias, beneficiándose así de la posibilidad de ampliar sus actividades sujetas a competencia.

3. Evaluación de las potenciales medidas de ayuda De acuerdo con el principio del inversor que opera en una economía de mercado, no existen elementos de ayuda cuando se conceden los fondos en 'condiciones que un inversor privado, que actuara en las condiciones normales de una economía de mercado, aceptaría para realizar la misma operación respecto a una empresa privada semejante' (4). Conviene pues verificar si la transferencia así como la remuneración o los intereses...

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