Asunto C-494/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Essen (Alemania) el 15 de octubre de 2010 — Dr. Biner Bähr, como administrador concursal de Hertie GmbH/HIDD Hamburg-Bramfeld B.V.1

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 30/13

del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de

2010 (petición de decisión prejudicial por el Rechtbank Breda - Países Bajos) - - Autovermietung GmbH/Inspecteur van de Belastingdienst/Aduana Zuid/kantoor Roosendaal

(Asunto C-91/10) ( 1 )

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Libre prestación de servicios - Artículos 49 CE a 55 CE - Automóviles - Utilización en un Estado miembro de un vehículo matriculado y alquilado en otro Estado miembro - Gravamen de dicho en el primer Estado miembro con ocasión de su primera utilización en la red vial nacional)

(2011/C 30/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

VAV-Autovermietung GmbH

Inspecteur van de Belastingendienst/Douane Zuid/ kantoor Roosendal

Petición de decisión prejudicial - Rechtbank Breda - Interpretación de los artículos 56 TFUE a 62 TFUE - Normativa nacional que establece la recaudación de un impuesto de matriculación con ocasión de la primera utilización de un vehículo en la red vial nacional.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Essen (Alemania) el 15 de octubre de 2010 - Dr. Biner Bähr, como administrador concursal de Hertie GmbH/HIDD Hamburg-Bramfeld B.V.1

(Asunto C-494/10)

(2011/C 30/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Essen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dr. Biner Bähr, como administrador concursal de Hertie GmbH

Demandada: HIDD Hamburg-Bramfeld B.V.1

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Mantiene en principio el Tribunal de Justicia su jurispru dencia del asunto Seagon también en el supuesto de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento n o 1346/2000, ( 1

) para conocer de una acción revocatoria por insolvencia dirigida contra un demandado cuyo domicilio social se encuentra en otro Estado miembro, cuando junto con la acción revocatoria por insolvencia se ejercen en primer lugar derechos derivados de normas de conservación de capital pertenecientes a la legislación nacional de sociedades que en términos económicos persiguen lo mismo, o con un «plus» cuantitativo, que la acción revocatoria por insolvencia y que son independientes de la apertura de un procedimiento de insolvencia?

2) En caso de respuesta negativa a la...

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