Asunto C-61/99: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Landgericht Mainz, de fecha 22 de enero de 1999, en el asunto entre Deutsche Post AG y Landal Green Parks GmbH

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1.5.1999 ES C 121/11Diario Oficial de las Comunidades Europeas Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso- Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante resolucio¥ n del Landgericht Mainz, de fecha 22 de enero delucio¥ n de la Supreme Court, Dublin, de fecha 5 de julio de 1998, en el asunto entre Carmen Proetta y Andrew Neil 1999, en el asunto entre Deutsche Post AG y Landal Green Parks GmbH (Asunto C-60/99) (Asunto C-61/99) (1999/C 121/20) (1999/C 121/21) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante resolucio¥n del Landgericht Mainz, dictada el 22 de enero de resolucio¥n de la Supreme Court, Dublin, dictada el 15 de julio 1999, en el asunto entre Deutsche Post AG y Landal Green de 1998, en el asunto entre Carmen Proetta y Andrew Neil,

Parks GmbH, y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia recibida en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia el 22 de febrero el 22 de febrero de 1999. El Landgericht Mainz solicita al de 1999. La Supreme Court, Dublin, solicita al Tribunal de Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las cuestiones Justicia que se pronuncie sobre las cuestiones siguientes:

siguientes:

1) Deben interpretarse los arti¥culos 59 y siguientes, 52 y1) øEs el derecho al honor de un ciudadano de la Comunidad siguientes y 30 y siguientes del Tratado CE en sentido deEuropea un derecho fundamental garantizado por el que permiten a una empresa dentro de la Unio¥n Europea,Derecho comunitario? realizar actividades de publicidad de manera centralizada a partir de la sociedad matriz situada en el Estado miembro 2) øEsta¥ comprendida en el a¥mbito de aplicacio¥n del Tratado A para una filial del Estado miembro B, de forma que la CE y, en particular, de su arti¥culo 6, una demanda por sociedad matriz organiza, paga y hace llegar la publicidad presunta difamacio¥n presentada por un nacional de un --en el caso de envi¥o de material publicitario a travÈs de la Estado miembro contra un nacional de un segundo Estado administracio¥n postal del Estado miembro A-- hasta el miembro ante los o¥rganos jurisdiccionales de un tercer consumidor destinatario, con la consecuencia de que la Estado miembro, en el que se publico¥ la presunta difama- facultad de la administracio¥n postal del Estado miembro B cio¥n? de exigir por la...

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