Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 14 de septiembre de 2004, en el asunto C-19/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I): Verbraucher-Zentrale Hamburg eV contra O2 (Germany) GmbH & Co. OHG (Política económica y monetaria Reglamento (CE) nº 1103/97 Introducción del euro Conversión entre...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 14 de septiembre de 2004 en el asunto C-19/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I): Verbraucher-Zentrale Hamburg eV contra O2 (Germany) GmbH & Co. OHG (1 ) (Política económica y monetaria -- Reglamento (CE) no 1103/97 -- Introducción del euro -- Conversión entre las unidades monetarias nacionales y la unidad euro -- Redondeo de importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar después de la conversión -- Contrato celebrado en el sector de las telecomunicaciones -- Concepto de 'importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar' -- Sistema de tarifas por minuto de las comunicaciones telefónicas) (2004/C 284/05) (Lengua de procedimiento: alemán) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-19/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht München I (Alemania), mediante resolución de 17 de diciembre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 20 de enero de 2003, en el procedimiento entre Verbraucher-Zentrale Hamburg eV y O2 (Germany) GmbH & Co. OHG, el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, A. Rosas, C. Gulmann, J.-P. Puissochet (Ponente) y J.N.

Cunha Rodrigues, Presidentes de Sala, y el Sr. R. Schintgen, las Sras. F. Macken y N. Colneric y el Sr. S. von Bahr, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. M.

Múgica Arzamendi; administradora principal, ha dictado el 14 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Una tarifa, como el precio por minuto objeto del litigio principal, no constituye un importe monetario que se haya de abonar o contabilizar en el sentido de la primera frase del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, y, por ello, no tiene que ser redondeada en todos los casos al céntimo más próximo. El hecho de que dicha tarifa se determine como un múltiplo de la unidad utilizada como base de cálculo del importe de la factura o que constituya, desde el punto de vista del consumidor, la unidad básica para determinar el precio de los bienes o servicios de que se trate carece de relevancia a estos efectos.

2) El Reglamento n...

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