Asunto C-74/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Østre Landsret de 12 de marzo de 1998 en el asunto entre Dat-Schaub a.m.b.a. y Ministerio de Alimentación, Agricultura y Pesca

SectionResolution
  1. øDeben interpretarse los artÌculos 48, 59 y 60 del Tratado CE en el sentido de que los infringe una disposiciÛn de Derecho nacional –primera frase del apartado 3 del artÌculo 1 de la AEntG– que extiende a un empresario establecido en el extranjero, y a sus trabajadores enviados en re'gimen de desplazados al territorio que constituye el a'mbito de aplicaciÛn territorial de determinados convenios colectivos, la aplicaciÛn de las normas jurÌdicas contenidas en dichos convenios colectivos, declarados de aplicaciÛn general, relativas al ingreso de cotizaciones y a la concesiÛn, por parte de instituciones comunes de las partes del convenio colectivo, de prestaciones derivadas del derecho a vacaciones de los trabajadores, extendiendo tambie'n, de este modo, el a'mbito de aplicaciÛn de las normas jurÌdicas contenidas en dichos convenios colectivos para regular el sistema aplicado a tal fin? 2. øDeben interpretarse los artÌculos 48, 59 y 60 del Tratado CE en el sentido de que los infringen las disposiciones contenidas en la segunda frase del apartado 1 y en la primera frase del apartado 3 del artÌculo 1 de la AEntG, que entranƒan la aplicaciÛn de disposiciones jurÌdicas contenidas en convenios colectivos declarados de aplicaciÛn general que:

  1. establecen una duraciÛn de vacaciones que rebasa la duraciÛn mÌnima de las vacaciones anuales establecida en la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenaciÛn del tiempo de trabajo (1 );

    o

  2. confieren a los empresarios establecidos en Alemania un derecho de reembolso de los gastos ocasionados por la retribuciÛn por vacaciones y la paga extraordinaria de vacaciones frente a instituciones comunes de las partes de los convenios colectivos, mientras que no establecen tal derecho en favor de los empresarios establecidos en el extranjero, sino que, en su lugar, atribuyen a los trabajadores desplazados un derecho directo frente a dichas instituciones comunes;

    o

  3. al regular el sistema de fondos sociales aplicable con arreglo a estos convenios colectivos establecen, a cargo de los empresarios establecidos en el extranjero, obligaciones de facilitar a las instituciones comunes informaciÛn cuyo contenido supera al de la que deben proporcionar los empresarios establecidos en Alemania? 3. øDeben interpretarse los artÌculos 48, 59 y 60 del Tratado CE en el sentido de que los infringe la disposiciÛn contenida en el apartado 4 de la AEntG, con arreglo a la...

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