Asunto C-381/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour d'appel de Bruselas, de fecha 13 de octubre de 2005, en el asunto entre De Lantsheer Emmanuel y Comite Interprofessionnel du Vin de Champagne y Veuve Clicquot Ponsardin SA

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5) ¿Obligan el artículo 9 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), los artículos 5, apartado 2, párrafo segundo, y 7, apartado 3, de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) y el artículo 4 de la Directiva 2002/77/CE (3 ) a los Estados miembros a hacer que cese, cuando menos a partir del 25 de julio de 2003 (véase el artículo 17 de la Directiva autorización), una situación de ocupación de hecho de las frecuencias (utilización de equipos sin una concesión ni una autorización otorgada a raíz de una comparación de los aspirantes) para una actividad de radiodifusión televisiva como aquella de que se trata y, en consecuencia, a no permitir una realización de dicha actividad que no se basa en una planificación correcta del espectro, que excluye toda lógica de aumento del pluralismo y que es contraria a las propias concesiones atribuidas por el Estado miembro a raíz de un procedimiento público? 6) ¿Puede la excepción prevista en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización) y en el artículo 4 de la Directiva 2002/77/CE ser invocada por el Estado miembro únicamente con el fin de proteger el pluralismo informativo o de garantizar la diversidad cultural o lingüística, pero no en favor de los operadores que explotan redes que superan los límites impuestos previamente por las normas nacionales sobre la competencia? 7) Para invocar la excepción prevista en el artículo 5 de la Directiva 2002/20/CE, ¿debe el Estado miembro indicar cuáles son los objetivos efectivamente perseguidos por la normativa nacional que establece la citada excepción? 8) ¿Puede tal excepción aplicarse, además del supuesto de la concesionaria del servicio público radiotelevisivo (en Italia,

RAI), en favor de operadores privados que no hayan resultado vencedores en un procedimiento competitivo y en contra de empresas que, en cambio, hayan obtenido de manera regular una concesión a raíz de un procedimiento de licitación? 9) ¿Debería el marco normativo resultante del Derecho comunitario primario y derivado, que persigue garantizar una competencia efectiva ('workable competition') incluido el sector del mercado radiotelevisivo, haber obligado al legislador nacional a evitar la superposición de la prórroga del antiguo régimen transitorio de transmisión analógica y el lanzamiento de la transmisión denominada digital terrestre, puesto que sólo en el caso del denominado cierre de la radiodifusión analógica (con el consiguiente...

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