Ayuda estatal — Grecia — Ayuda estatal SA.34572 (13/C) (ex 13/NN) — Grecia — Posible ayuda estatal a Larco General Mining & Metallurgical Company SA — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 136/27

AYUDA ESTATAL - GRECIA

Ayuda estatal SA.34572 (13/C) (ex 13/NN) - Grecia - Posible ayuda estatal a Larco General Mining & Metallurgical Company SA

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/C 136/12)

Por carta de 6 de marzo de 2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Grecia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

E-mail: stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a Grecia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

PROCEDIMIENTO

En abril de 2012 la Comisión inició de oficio una evaluación preliminar sobre antiguas medidas estatales concedidas a Larco General Mining & Metallurgical Company S.A. («Larco»), en el contexto de unas conversaciones respecto a la prevista privatización de esta empresa. Se efectuaron varios intercambios de correspondencia y se celebraron reuniones entre la Comisión y las autoridades griegas.

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS RESPECTO DE LAS CUALES LA COMISIÓN INCOA EL PROCEDIMIENTO

Larco tiene un pasivo con el Estado griego debido a un acuerdo de liquidación de deuda. Según sus estados financieros, parece ser que la deuda con el Estado griego ha permanecido estable o se ha incrementado ligeramente desde 2004, a un nivel de 13 millones EUR, mientras que, al mismo tiempo, otro pasivo de Larco con otros acreedores se ha reducido o eliminado.

Según las autoridades griegas, el Estado ha proporcionado las siguientes garantías para los préstamos de diversos bancos grieEl 22 de diciembre de 2008, una garantía estatal para un préstamo de 30 millones EUR de ATE Bank. En esta fase no se conocen las condiciones de la garantía o el préstamo.

El 26 de mayo de 2010 una garantía estatal para la cobertura por NBG de una carta de garantía por una deuda de 10,8 millones EUR de Larco. La prima de garantía pagada al

Estado era del 1 % y la garantía del Estado cubría el 100 % del riesgo asociado a la carta de garantía cubierta. La tasa que cobró el banco a Larco era igual al 0,5 % trimestral.

- El 30 diciembre 2011 una garantía de Estado para dos préstamos de 30 y 20 millones EUR de ATE Bank. La prima de garantía pagada al Estado era del 1 % y los tipos de interés de los préstamos subyacentes eran iguales al «interés básico de préstamo» del banco prestamista (8,5 % en ese momento) más una prima del 0,6 % (para el préstamo de 20 millones EUR) y del 1,6 % (para el préstamo de 30 millones EUR).

En 2009, el Estado participó en una ampliación de capital de Larco con una aportación de 45 millones EUR (el 69 % de la inyección de capital total). El Estado ejerció en su totalidad sus derechos a la ampliación de capital. Un segundo accionista, el Banco Nacional de Grecia («BNG»), una entidad financiera privada, aportó 20,5 millones EUR a la ampliación de capital y ejerció sus derechos en parte. Un tercer accionista, la Compañía Nacional de Electricidad («CNE»), no ejerció sus derechos. No hubo aportaciones de nuevos accionistas.

La administración fiscal impuso a Larco una multa de 190 millones EUR. Larco recurrió posteriormente la multa fiscal ante los tribunales griegos. Según la legislación griega, la entidad que debe asumir la multa fiscal debe abonar previamente el 25 % de la multa para poder recurrirla ante los tribunales (en este caso 47 millones EUR). En el caso de Larco, un tribunal administrativo griego decidió eximir a la empresa de la obligación del pago previo del 25 % de la multa, sustituyéndolo por la obligación de depositar cartas de garantía por 1,5 millones EUR.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.5.2013

EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

No reembolsar el pasivo con el Estado desde 2004 puede calificarse de contribución estatal no percibida. Habida cuenta de que, al parecer, los demás acreedores del mismo acuerdo de deuda han cobrado sus deudas, la Comisión ha llegado a la conclusión preliminar de que esta medida supuso para Larco una ventaja selectiva.

Las garantías estatales para préstamos u otras exposiciones crediticias las concedió el Estado y, dadas las dificultades financieras de la empresa, la Comisión duda que sin las garantías estatales, Larco hubiera obtenido los préstamos del mercado en esas condiciones o en cualesquiera otras. En consecuencia, la Comisión llega a la conclusión preliminar de que las garantías estatales concedieron a Larco una ventaja selectiva.

La participación estatal en la ampliación de capital incluyó recursos estatales. La Comisión tomó nota de la difícil situación financiera de Larco en el momento de la ampliación de capital, así como de la aparente ausencia de plan de reestructuración que hubiera restablecido la viabilidad de la empresa. Además, la Comisión constató que uno de los accionistas, que también era acreedor de Larco, decidió ejercer sus derechos solo en parte. Por consiguiente, su comportamiento no puede compararse al de un inversor prudente en una economía de mercado. Un tercer accionista no participó y no hubo nuevos accionistas que contribuyeran a la ampliación de capital. En consecuencia, la Comisión ha llegado a la conclusión preliminar de que la participación estatal concedió a Larco una ventaja selectiva, ya que el Estado no actuó como un inversor prudente en una economía de mercado.

Por lo que respecta al pago previo de la multa fiscal, la Comisión considera que, a falta de legislación general que fije criterios objetivos para el cobro de dichos pagos previos, un acreedor en una economía de mercado no habría aceptado que se renunciara

al cobro de una deuda de 47 millones EUR sin justificación. Además, la Comisión considera que un acreedor en una economía de mercado no aceptaría que se sustituyera una deuda de ese volumen por una carta de garantía muy inferior por parte de una empresa que probablemente no podrá cumplir su promesa debido a sus dificultades financieras. Por consiguiente, la Comisión considera que esta medida concedió una ventaja selectiva a Larco.

Como todas las medidas falsean o amenazan falsear la competencia y afectan al comercio entre los Estados miembros, la Comisión considera que constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1), del TFUE.

COMPATIBILIDAD CON EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIÓN EUROPEA

La Comisión considera que Larco podría definirse como empresa en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración ( 1

) en el momento en que se adoptaron las medidas. Por ello, en relación con la compatibilidad con el TFUE, los únicos criterios relevantes parecen ser los relativos a la ayuda de salvamento y reestructuración de empresas en crisis con arreglo a dichas Directrices. Sin embargo, no parece que se cumplan las condiciones que establecen las Directrices de salvamento y reestructuración, debido, en particular, a que las autoridades griegas no notificaron plan de reestructuración alguno y que las medidas no han finalizado. Además, la concesión repetida de medidas de ayuda estatal a una empresa en crisis infringiría la condición de ayuda única. A este respecto, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento contemplado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de su beneficiario.

( 1 ) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2).

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 136/29

TEXTO DE LA CARTA

επιθυμεί να ενημερώσει την Ελλάδα ότι, αφού εξέτασε πληροφορίες που παρασχέθηκαν από τις αρχές της χώρας σας

με τα ως άνω μέτρα, αποφάσισε να κινήσει την επίσημη

έρευνας που προβλέπεται στο άρθρο 108 παράγραφος 2 Συνθήκης για τη λειτουργία της Ευρωπαϊκής Ένωσης.

1. ΔΙΑΔΙΚΑΣΙΑ

πλαίσιο του προγράμματος οικονομικής προσαρμογής , η Ελλάδα ανέλαβε ένα εκτεταμένο πρόγραμμα ιδιωτικο ποίησης ( 1

). Η ΛΑΡΚΟ Γενική Μεταλλευτική και Μεταλλουρ ΑΕ (εφεξής «ΛΑΡΚΟ») έχει χαρακτηριστεί ως κρατική εταιρεία προς ιδιωτικοποίηση.

Μάρτιο του 2012, το Ταμείο Αξιοποίησης της Ιδιωτικής Περιουσίας του Δημοσίου (εφεξής «ΤΑΙΠΕΔ») ( 2 ) ενημέρωσε

υπηρεσίες της Επιτροπής σχετικά με τη σχεδιαζόμενη ιδιω τικοποίηση της ΛΑΡΚΟ. Προκειμένου να διασαφηνισθεί κατά

θα μπορούσαν να προκύψουν ζητήματα κρατικών ενι σχύσεων στο εν λόγω σχέδιο ιδιωτικοποίησης, η Επιτροπή άνοιξε αυτεπαγγέλτως μια υπόθεση και άρχισε την προκαταρ

αξιολόγησή της τον Απρίλιο του 2012.

Ακολούθως, οι υπηρεσίες της Επιτροπής υπέβαλαν τις παρα τηρήσεις τους και εξήγησαν τις αμφιβολίες τους ως προς το

πόσο η δομή ιδιωτικοποίησης, όπως προτείνεται, θα απέτρεπε την ύπαρξη κρατικής ενίσχυσης. Παρά τις εκτεταμέ

συζητήσεις, φαίνεται ότι η ιδιωτικοποίηση της ΛΑΡΚΟ δεν προχωρήσει από τον Απρίλιο του 2012.

πλαίσιο αυτών των συζητήσεων, προέκυψε ότι η ΛΑΡΚΟ επωφελήθηκε στο παρελθόν κρατικών ενισχύσεων. Η Επιτροπή ζήτησε συμπληρωματικές πληροφορίες με e-mails της 18ης Απριλίου 2012, της 24ης Απριλίου 2012, της 5ης Ιουλίου 2012, της 22ας Αυγούστου 2012, της 7ης Δεκεμβρίου 2012 και με επιστολές της 4ης Μαΐου 2012 και της 14ης Ιανουαρίου 2013, στα οποίες οι ελληνικές αρχές απάντησαν

20 Απριλίου...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT