2002/C 134 E/137E-2896/01 de Laura González Álvarez a la Comisión Asunto: Ramal ferroviario de acceso al puerto de Marín (Pontevedra-España)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2002/C 134 E/137) PREGUNTA ESCRITA E-2896/01 de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión (22 de octubre de 2001) Asunto: Ramal ferroviario de acceso al puerto de Marín (Pontevedra-España) La parroquia de Lourizan perteneciente al ayuntamiento de Pontevedra (4 000 habitantes) ha sufrido en los últimos años varias actuaciones que afectan gravemente la calidad de vida de sus ciudadanos (mal funcionamiento de la depuradora, ampliación continuada del puerto Pontevedra-Marín o molestias que genera una empresa productora de cloro situada a poca distancia de núcleos habitados).

Actualmente se está construyendo un ramal ferroviario al puerto de Marín, que divide por la mitad la plaza de Placeres de uso público, el núcleo de población que la rodea y exige la construcción de un paso elevado para la autovía, enorme barrera de hormigón que cierra dicha plaza por el norte y la separa físicamente del resto de la población.

Diariamente pasarán a través de la vía 800 alumnos de un colegio que se encuentra en las inmediaciones.

Una vez en funcionamiento, este ramal ferroviario formará parte de una línea de largo recorrido, y por lo tanto es preceptivo un estudio de impacto ambiental que no se ha hecho, y un trámite oficial de información pública que tampoco se ha realizado.

Teniendo en cuenta lo que precede, ¿qué gestiones piensa realizar la Comisión para que se cumpla la normativa comunitaria en materia de medio ambiente y, especialmente, las Directivas 97/11/CEE (1) que modifica la 85/337 (2), relativa a las incidencias sobre el medio ambiente de ciertos proyectos públicos y privados, y la 90/313/CEE (3 ) relativa al acceso a la información en materia de medio ambiente? (1) DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(2) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(3 ) DO L 158 de 23.6.1990, p. 56.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (5 de diciembre de 2001) El apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1 ), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (2 ), establece que los Estados miembros determinarán mediante un estudio caso por caso, mediante umbrales o criterios establecidos o mediante un enfoque combinado, los proyectos contemplados en el anexo II que son susceptibles de ocasionar incidencias notables sobre el medio ambiente y que serán objeto de una evaluación...

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