Asunto C-101/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Bundesgerichtshof, de fecha 5 de marzo de 1998, en el asunto entre Union Deutsche Lebensmittelwerke GmbH y Schutzverband gegen Unwesen in der Wirtschaft e.V.

SectionResolution

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

  1. Declare nula en todas sus partes la DecisiÛn de la ComisiÛn de las Comunidades Europeas de 9 de febrero de 1998, SG (98) D/1124, por haber incurrido la ComisiÛn en infracciÛn del Tratado CE y en vicios sustanciales de forma.

  2. Condene en costas a la ComisiÛn.

Motivos y principales alegaciones InfracciÛn del Tratado CE, vicios sustanciales de forma y abuso de facultades discrecionales: La ayuda que constituye el objeto de este procedimiento debe ser considerada como ayuda existente, por cuanto la ComisiÛn no definiÛ dentro de un plazo razonable su postura con respecto al proyecto de ayudas. Por ello, la incoaciÛn de un procedimiento formal de examen es contraria al Tratado, ya que con ello se incurre en el error jurÌdicio de clasificar la ayuda como de nueva notificaciÛn y se adopta expresamente el criterio de la aplicabilidad de la prohibiciÛn de ejecuciÛn contenida en el apartado 3 del artÌculo 93. La demandante sostiene que, como muy tarde con su escrito de 19 de marzo de 1997, habÌa transmitido Ìntegramente a la ComisiÛn toda la informaciÛn que e'sta necesitaba para poder pronunciarse sobre la compatibilidad de la ayuda con el Tratado; ninguna de las 'preguntas' que la ComisiÛn formulÛ posteriormente era en absoluto decisiva para resolver y, en cambio, su finalidad era evidentemente demorar la adopciÛn de una decisiÛn.

La ComisiÛn afirma tener derecho a oponerse a la ejecuciÛn de las medidas, una vez notificadas en debida forma por el Estado miembro, aplicando el 'procedimiento Lorenz'. El objetivo evidente de esta oposiciÛn es conseguir que en lo sucesivo (øex tunc o ex nunc?) deje de haber efectivamente una ayuda existente. AsÌ se desprende del u'ltimo apartado de la secciÛn 'Antecedentes' de la DecisiÛn impugnada, asÌ como de la u'ltima frase del punto 2.1 y de la u'ltima frase del punto 5.1 de las 'Directrices' de la ComisiÛn. La demandante considera que no existe tal derecho de oposiciÛn; por lo dema's, incluso considerando que existiera con arreglo a las 'Directrices' de la ComisiÛn, su ejercicio habrÌa sido extempora'neo y, por consiguiente, inva'lido.

Recurso interpuesto el 9 de abril de 1998 contra el Consejo de las Comunidades Europeas por el Reino de Suecia (Asunto C-100/98) (98/C 209/32) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de abril de 1998 un recurso contra el Consejo de las Comunidades Europeas formulado por el Reino de...

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