Asunto C-26/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Leeuwarden — Países Bajos) — fiscale eenheid PPG Holdings BV cs te Hoogezand/Inspecteur van de Belastingdienst/Noord/kantoor Groningen (Impuesto sobre el valor añadido — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículos 17 y 13, parte B, letra d), número 6 — Exenciones — Deducción del impuesto soportado — Fondos de pensiones — Concepto de «gestión de fondos comunes de inversión»)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.9.2013

Desestimar el recurso de casación.

Condenar en costas a New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG.

) DO C 25, de 28.1.2012.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus - Finlandia) - P Oy

(Asunto C-6/12) ( 1 )

[Ayudas de Estado - Artículos 107 TFUE y 108 TFUE - Requisito de «selectividad» - Reglamento (CE) n o 659/1999

Artículo 1

letra b), inciso i) - Ayuda existente - Normativa nacional en materia de impuesto de sociedades - Deducibilidad de las pérdidas sufridas - No deducibilidad caso de cambio de propietario - Autorización de.

excepciones - Facultad de apreciación de la Administración tributaria]

(2013/C 260/17)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Petición de decisión prejudicial - Korkein hallinto-oikeus - Interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1 - Régimen relativo a la deducción de pérdidas de las sociedades - Normativa sobre el impuesto sobre el valor añadido que establece que las pérdidas registradas durante un ejercicio fiscal pueden trasladarse y deducirse de posibles beneficios obtenidos durante los ejercicios siguientes - Exclusión de la deducción de las pérdidas en caso de cambio de titular durante el ejercicio en que se hayan registrado aquéllas o con posterioridad al mismo - Excepción a la regla que excluye la deducción en caso de motivos válidos relacionados con la continuación de la actividad de la sociedad de que se trate.

Un régimen fiscal, como el controvertido en el litigio principal, podría cumplir el requisito de selectividad como elemento del concepto de «ayuda de Estado», en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, si se demostrase que el sistema de referencia, es decir, el sistema «normal», consiste en la prohibición de deducir esas pérdidas en caso de cambio de titularidad, en el sentido del artículo 122, párrafo primero, de la Ley n o 1535/1992, de 30 de diciembre de 1992, del impuesto sobre la renta (Tuloverolaki), respecto del cual el sistema de autorización contemplado en el párrafo tercero del citado artículo constituye una excepción. Un régimen de este tipo puede estar justificado por la naturaleza o la lógica interna del sistema en el que se inscribe, ya que dicha justificación

excluye que la autoridad nacional competente pueda gozar, para autorizar la excepción a la prohibición de deducir las pérdidas, de una facultad discrecional que la habilite a basar sus decisiones de autorización en...

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