Notificación en virtud del artículo 95, apartado 5, del Tratado CE Solicitud de autorización para la adopción de legislación nacional que constituye una excepción a las disposiciones de una medida de armonización comunitaria

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Notificación en virtud del artículo 95, apartado 5, del Tratado CE Solicitud de autorización para la adopción de legislación nacional que constituye una excepción a las disposiciones de una medida de armonización comunitaria (2005/C 324/08) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El 15 de septiembre de 2005, la República de Chipre notificó a la Comisión un proyecto de ley sobre las normas aplicables a la venta de alimentos que contengan organismos modificados genéticamente (OMG) o que se hayan elaborado a partir de ellos.

  1. El citado proyecto de ley tiene por objeto imponer a los supermercados establecidos en territorio chipriota la obligación de disponer los alimentos modificados genéticamente, en el sentido del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1 ), en un lugar dedicado especialmente a ellos, en estantes separados de los destinados a los alimentos no modificados genéticamente. Se prevén sanciones financieras y penas de cárcel en caso de incumplimiento de la ley.

  2. La República de Chipre considera que, a la luz de la normativa comunitaria sobre el etiquetado de alimentos y piensos modificados genéticamente --en particular, el Reglamento (CE) no 1829/2003 y el Reglamento (CE) no 1830/2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (2 ) -- así como de los artículos 37, 95 y 152, apartado 4, letra b), del Tratado CE, que constituyen el fundamento jurídico de los citados Reglamentos, procede notificar el proyecto de ley en cuestión a la Comisión, de acuerdo con el artículo 95, apartado 5, del Tratado CE.

  3. El artículo 95, apartado 5, del Tratado CE dispone que si tras la adopción de una medida de armonización por el Consejo o la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización, notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.

  4. De acuerdo con el artículo 95, apartado 6, del Tratado CE, la Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de la notificación, las...

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