Notificación en virtud del artículo 95, apartado 5, del Tratado CE Solicitud de autorización para la adopción de legislación nacional que constituye una excepción a las disposiciones de una medida de armonización comunitaria
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Notificación en virtud del artículo 95, apartado 5, del Tratado CE Solicitud de autorización para la adopción de legislación nacional que constituye una excepción a las disposiciones de una medida de armonización comunitaria (2005/C 324/08) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. El 15 de septiembre de 2005, la República de Chipre notificó a la Comisión un proyecto de ley sobre las normas aplicables a la venta de alimentos que contengan organismos modificados genéticamente (OMG) o que se hayan elaborado a partir de ellos.
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El citado proyecto de ley tiene por objeto imponer a los supermercados establecidos en territorio chipriota la obligación de disponer los alimentos modificados genéticamente, en el sentido del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1 ), en un lugar dedicado especialmente a ellos, en estantes separados de los destinados a los alimentos no modificados genéticamente. Se prevén sanciones financieras y penas de cárcel en caso de incumplimiento de la ley.
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La República de Chipre considera que, a la luz de la normativa comunitaria sobre el etiquetado de alimentos y piensos modificados genéticamente --en particular, el Reglamento (CE) no 1829/2003 y el Reglamento (CE) no 1830/2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (2 ) -- así como de los artículos 37, 95 y 152, apartado 4, letra b), del Tratado CE, que constituyen el fundamento jurídico de los citados Reglamentos, procede notificar el proyecto de ley en cuestión a la Comisión, de acuerdo con el artículo 95, apartado 5, del Tratado CE.
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El artículo 95, apartado 5, del Tratado CE dispone que si tras la adopción de una medida de armonización por el Consejo o la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización, notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.
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De acuerdo con el artículo 95, apartado 6, del Tratado CE, la Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de la notificación, las...
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