Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios'

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 14/42 ES 16.1.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximacio¥n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios' (2001/C 14/10) El 23 de junio de 2000, el Consejo, de conformidad con los arti¥culos 43 y 198 del Tratado CE, decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 5 de octubre de 2000 (ponente: Sr. Jaschick).

En su 376o Pleno de los di¥as 18 y 19 de octubre de 2000 (sesio¥n del 19 de octubre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 96 votos a favor y 1 en contra el presente dictamen.

  1. Introduccio¥ n 1.5. Estos vaci¥os en la definicio¥n, el etiquetado y otras exigencias son los que deben solucionarse en la actualidad, en aras de la proteccio¥n e informacio¥n de los consumidores y en 1.1. El objetivo de la propuesta de Directiva es regular la razo¥n de la libre circulacio¥n de mercanci¥as dentro de la comercializacio¥n en el interior de los Estados miembros de la Comunidad.

UE de aquellos productos que se ofrecen como complemento a la alimentacio¥n normal y conocidos hasta ahora como 'complementos alimenticios' o 'suplementos dietÈticos'. Los 1.6. La propuesta de la Comisio¥n para la aproximacio¥n de las legislaciones en materia de complementos alimenticiosproductos en cuestio¥n son exclusivamente concentrados de nutrientes que se comercializan en forma dosificada como define a estos como concentrados de nutrientes en forma simple o compuesta que se comercializan en forma dosificada.ca¥psulas, comprimidos, polvos, etc. y que a veces se combinan con otros ingredientes, excipientes o potenciadores del sabor. El a¥mbito de aplicacio¥n del texto se limita a las vitaminas y minerales recogidos en las listas positivas de los anexos I y II,La extensa gama de complementos alimenticios en el mercado contiene una gran cantidad de nutrientes, como aminoa¥cidos lo que significa que el uso de otras sustancias de este tipo no esta¥ permitido. Otros ingredientes, como otros nutrientes oo determinados a¥cidos grasos, asi¥ como vitaminas, minerales, extractos de plantas y otras sustancias. extractos de plantas, no esta¥n sujetos a las disposiciones de esta Directiva, sino que continuara¥n siendo regulados de forma provisional por los Estados miembros.

1.2. Si bien desde hace dÈcadas se viene recomendando la absorcio¥n de sustancias nutritivas para combatir la desnutricio¥n general y las enfermedades debidas a la falta de vitaminas, 1.7. Sobre la base de una evaluacio¥n cienti¥fica del riesgo, se establecera¥n valores ma¥ximos (maximum level) para lasen la actualidad se anteponen objetivos como la mejora de la salud (forma, bienestar) y medidas preventivas para la reduc- vitaminas y los minerales autorizados, asi¥ como cantidades mi¥nimas que garanticen la eficacia de estos productos. En arascio¥n de los factores de riesgo entre determinados colectivos especiales, como las personas mayores. El mercado de estos de la seguridad, se dara¥ mayor importancia a las recomendaciones nutricionales (cantidades de referencia) en el caso de lasproductos se esta¥ expandiendo ra¥pidamente, es poco transparente y difiere mucho en los distintos Estados miembros. sustancias de las que es fa¥cil sufrir una sobredosis y que ocasionen perjuicios para la salud.

1.3. La publicidad de los complementos alimenticios muestra claramente posibles efectos positivos para la salud, asi¥ 1.8. En relacio¥n con el etiquetado y la presentacio¥n de los productos, asi¥ como la publicidad, se prohi¥ben las afirmacionescomo promesas de tipo cosmÈtico-estÈtico, lo que conduce a un nu¥mero cada vez mayor de consumidores a utilizar estos sobre propiedades preventivas o curativas de enfermedades. La etiqueta debe proporcionar informacio¥n sobre las dosis diariasproductos en mayor medida. El comercio electro¥nico va adquiriendo, en este a¥mbito, una importancia cada vez mayor, recomendadas en porciones del preparado, una advertencia sobre los peligros que entran~a rebasar estas cantidades y unay ello sin que estÈn suficientemente garantizadas la informacio¥n y proteccio¥n de los consumidores. explicacio¥n sobre el hecho de que en ningu¥n caso estos complementos alimenticios pueden utilizarse como sustitutos de una dieta equilibrada. En consecuencia, tambiÈn se prohibe 1.4. En algunos Estados miembros, la poblacio¥n ha visto afirmar que mediante una alimentacio¥n normal no puede tradicionalmente los complementos alimenticios ma¥s bien obtenerse la cantidad suficiente de nutrientes.

como productos medicinales que se venden sin receta. No obstante, las autoridades alimentarias se han visto a menudo obligadas a retirar de la circulacio¥n productos de estas 1.9. En la etiqueta se debera¥n sen~alar las cantidades de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT