2000/C 311 E/13Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios [COM(2000) 222 final 2000/0080(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (2000/C 311 E/13) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 222 final 2000/0080(COD) (Presentada por la Comisión el 10 de mayo de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) Existe en la Comunidad un creciente noemero de productos comercializados en calidad de alimentos que contienen fuentes concentradas de nutrientes, y que se presentan con la finalidad de complementar la ingesta de tales nutrientes en la dieta normal.

(2) En los Estados miembros, estos productos se ven regulados por normas nacionales diferentes, que pueden obstaculizar su libre circulación y crear condiciones desiguales de competencia y, por lo tanto, tener un efecto directo sobre el funcionamiento del mercado interior. Es preciso, por esta razón, adoptar normas a escala comunitaria aplicables a estos productos comercializados en calidad de alimentos.

(3) En circunstancias normales, una dieta adecuada y equilibrada puede proporcionar todos los nutrientes necesarios para el normal desarrollo y mantenimiento de un organismo sano, en las cantidades establecidas y recomendadas a tenor de los datos científicos generalmente aceptados. Sin embargo, las investigaciones realizadas demuestran que esta situación ideal no se da en la prÆctica para todos los nutrientes, ni para todos los grupos de población de la Comunidad.

(4) A causa de sus modos de vida o por otras razones, los consumidores pueden decidir incrementar la ingesta de algunos nutrientes mediante complementos alimenticios.

(5) Al objeto de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, y de facilitarles la elección, los productos comercializados deben ser seguros y exhibir unas etiquetas adecuadas y suficientes.

(6) Existe una amplia gama de nutrientes y otros elementos que pueden estar presentes en los complementos alimenticios, incluyendo, entre otros, las vitaminas, minerales, aminoÆcidos, Æcidos grasos esenciales, fibras y diversos extractos de hierbas y plantas. No obstante, enesta primera fase, la presente Directiva se aplicarÆ oenicamente a los complementos alimenticios con contenido en vitaminas y minerales.

(7) Sólo debe permitirse que estØn presentes en los complementos alimenticios las vitaminas y los minerales habitualmente contenidos y consumidos dentro de la dieta, y considerados nutrientes esenciales, sin que ello implique que su presencia en tales productos sea necesaria. Debe evitarse toda posible controversia en torno a la identidad de estos nutrientes esenciales. Por lo tanto, resulta oportuno establecer una lista positiva de los mencionados minerales y vitaminas.

(8) Es necesario que las sustancias químicas utilizadas como fuentes de vitaminas y minerales en la fabricación de los complementos alimenticios sean seguras y biodisponibles.

Esta es una nueva razón para establecer normativamente una lista positiva de estas sustancias. En la fabricación de los complementos alimenticios pueden asimismo emplearse las sustancias que hayan sido aprobadas por el ComitØ Científico de Alimentación Humana sobre la base de los criterios mencionados, para su utilización en la fabricación de alimentos destinados a lactantes y a niæos de corta edad, y otros alimentos para usos nutricionales particulares.

(9) Es importante revisar las listas en el plazo mÆs breve posible, al objeto de mantenerlas actualizadas con respecto a los descubrimientos científicos y tecnológicos, en su caso. Tales revisiones constituyen medidas de aplicación de carÆcter tØcnico, y su adopción debe ser delegada en la Comisión, para simplificar y agilizar el procedimiento.

(10) Una ingesta excesiva de vitaminas y minerales puede tener efectos perjudiciales y, por tanto, es posible que haya que establecer niveles mÆximos en los complementos alimenticios, si tal es el caso. Estos niveles deben garantizar que la utilización normal de los productos, siguiendo las instrucciones de...

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