Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/49/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarrilTexto pertinente a los fines del EEE (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios) COMISIÓN Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/49/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (1999/C 181/17) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1999) 157 final 1999/0087(COD) (Presentada por la Comisión el 17 de mayo de 1999) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, (1) Considerando que la Directiva 96/49/CE (1), modificada por la Directiva 96/87/CE (2), prevé disposiciones transitorias válidas hasta el 1 de enero de 1999, con el fin de permitir la finalización de determinados trabajos de normalización del Comité Europeo de Normalización (CEN) sobre recipientes y cisternas y que dichos trabajos no han finalizado todavía; que, en consecuencia, conviene retrasar las fechas límites correspondientes;

(2) Considerando que las fechas límite que para determinados equipos prevé el apartado 4 del artículo 6, deben modificarse; que procede ajustar la determinación de dichos equipos y la fecha de aplicación de la Directiva 96/49/CE al procedimiento previsto en el artículo 9 de la mencionada Directiva;

(3) Considerando que procede someter la autorización de las excepciones previstas en los apartados 9, 11 y 14 del artículo 6 de la Directiva 96/49/CE al procedimiento previsto en el artículo 9 de la mencionada Directiva;

(4) Considerando que deben precisarse las condiciones que deberán reunirse para que un transporte pueda considerarse ad hoc;

(5) Considerando que, por lo tanto, conviene modificar en consecuencia la Directiva 96/49/CE,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 6 de la Directiva 96/49/CE quedará modificado como sigue:

1) El apartado 4 quedará modificado como sigue:

  1. en la primera frase la fecha '31 de diciembre de 1998' se sustituirá por la fecha '30 de junio de 2001'; en la segunda frase la fecha '1 de enero de 1999' se sustituirá por la fecha '1 de julio de 2001';

  2. se añadirán los párrafos siguientes:

'Esas fechas se retrasarán el...

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