Directiva 76/766/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre tablas alcoholimétricas          

SectionDirective

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 27 de julio de 1976

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre tablas alcoholimétricas

( 76/766/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que en varios Estados miembros existen normas que determinan la graduación alcoholimétrica de las mezclas hidroalcohólicas ; que dichas normas difieren de un Estado miembro a otro , lo que obstaculiza , en consecuencia , las transacciones comerciales ; y que , en tales condiciones , se impone armonizar dicho sector a escala comunitaria , a fin de establecer una definición común ;

Considerando que , en su resolución de 17 de diciembre de 1973 (3) , relativa a la política industrial , el Consejo invitó a la Comisión a presentarle antes del 1 de diciembre de 1974 una propuesta de directiva en materia de alcoholimetría y alcoholímetros ;

Considerando que es también indispensable armonizar las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al método de determinación de la graduación alcoholimétrica , a la luz del resultado de las mediciones que se efectúen , para completar la Directiva relativa a los alcoholímetros y densímetros para alcohol , a fin de eliminar todo tipo de ambigueedad y cualquier riesgo de impugnación ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el Anexo de la presente Directiva se establece la manera de expresar la graduación alcoholimétrica de volumen o masa , y se presenta una fórmula para establecer las tablas que servirán para determinar dicha graduación en función de las mediciones efectuadas .

Artículo 2

A partir de 1 de enero de 1980 , los Estados miembros no podrán impugnar las graduaciones alcoholimétricas que se establezcan mediante las tablas alcoholimétricas que se determinen en función de la fórmula reseñada en el anexo , asi como mediante las mediciones que se efectúen con alcoholímetros o densímetros para alcohol provistos de las marcas y signos CEE , o con instrumentos que proporcionen datos de precisión , como mínimo , equivalente , alegando motivos referentes a la utilización de las referidas tablas o instrumentos .

Artículo 3

Para expresar las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT