Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas (COM(2002) 108 - C5-0135/2002 - 2002/0053(CNS))

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Enmienda 18

Artículo 8

párrafo 4.

En caso de que, posteriormente, el coste de la reparación de los daños esté cubierto por un tercero, la Comisión decidirá si el Estado beneficiario debe reembolsar el importe correspondiente de la subvención asignada.

En caso de que, posteriormente, el coste de la reparación de los daños esté cubierto por un tercero, en el plazo establecido en el primer párrafo, la Comisión decidirá si el Estado beneficiario debe reembolsar el importe correspondiente de la subvención asignada en caso de que el importe posteriormente cubierto por un tercero no hubiera sido anticipado por el Estado beneficiario o por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4.

Enmienda 19

Artículo 10

En casos excepcionales, habida cuenta del carácter específico o la magnitud de la catástrofe y del límite de la disponibilidad de medios financieros, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 la Comisión, en el plazo de un año a partir de la decisión de concesión, podrá proponer una subvención complementaria a petición del Estado beneficiario. Dicha petición estará justificada por nuevos elementos, en concreto una evaluación significativamente más alta de los daños ocasionados.

La subvención complementaria se concederá en las mismas condiciones que la subvención inicial.

En casos excepcionales, habida cuenta del carácter específico o la magnitud de la catástrofe y del límite de la disponibilidad de medios financieros, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3, la Comisión, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, modificado el ... (fecha) y en el plazo de un año a partir de la decisión de concesión, podrá proponer a la autoridad presupuestaria que conceda una subvención complementaria a petición del Estado beneficiario. Dicha petición estará justificada por nuevos elementos, en concreto una evaluación significativamente más alta de los daños ocasionados.

La subvención complementaria se concederá en las mismas condiciones que la subvención inicial.

P5_TA(2002)0465

Pesca de poblaciones de aguas profundas * Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y...

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