Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2002) 514 - C5-0441/2002 - 2002/0228(CNS))

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

P5_TA(2002)0463

Acuerdo de asociación CE/Argelia *** Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (10819/2002 COM(2002) 157 C5-0362/2002 2002/0077(AVC)) (Procedimiento de dictamen conforme) El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(2002) 157),

Visto el proyecto de Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (10819/2002),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con el artículo 310 del Tratado CE (C5-0362/2002),

Vistos el artículo 86 y el apartado 7 del artículo 97 del Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0299/2002), 1. Emite dictamen conforme sobre la celebración del Acuerdo;

  1. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Argelina Democrática y Popular.

    P5_TA(2002)0464

    Fondos de solidaridad * Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2002)514 C5-0441/20022

    002/0228(CNS)) (Procedimiento de consult

    1. El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2002) 514),

    Consultado por el Consejo, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 159 del Tratado CE (C5-0441/2002),

    Visto el artículo 67 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0341/2002),

    C 279 E/118 ES 20.11.2003Diario Oficial de la Unión Europea Jueves, 10 de octubre de 2002

  2. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

  3. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

  4. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

  5. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

  6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN ENMIENDAS DEL PARLAMENTO Enmienda 1

    Considerando 1 (1) En caso de catástrofe grave de origen natural, tecnológico o de medio ambiente, la Comunidad debe ser solidaria con la población de las regiones afectadas y aportarles una ayuda financiera para contribuir, cuanto antes, al restablecimiento de unas condiciones de vida normales en las regiones siniestradas.

    (1) En caso de catástrofe grave, la Comunidad debe ser solidaria con la población de las regiones afectadas y aportarles una ayuda financiera para contribuir, cuanto antes, al restablecimiento de unas condiciones de vida normales en las regiones siniestradas.

    Enmienda 3

    Considerando 2 (2) Los instrumentos existentes de cohesión económica y social permiten financiar medidas de prevención de riesgos o reparación de las infraestructuras destruidas. Pero también es conveniente contar con un instrumento que permita a la Comunidad actuar de manera urgente y eficaz para contribuir, lo antes posible, a sufragar la ayuda destinada a las necesidades inmediatas de la población y a la reconstrucción a corto plazo de las principales infraestructuras destruidas y facilitar, de este modo, la recuperación de la actividad económica en las regiones afectadas por una catástrofe grave.

    (2) Los instrumentos existentes de cohesión económica y social permiten financiar medidas de prevención de riesgos o reparación de las infraestructuras destruidas. Pero también es conveniente contar con un instrumento adicional, diferente de los instrumentos comunitarios existentes, que permita a la Comunidad actuar de manera urgente y eficaz para contribuir, lo antes posible, a sufragar la ayuda destinada a las necesidades inmediatas de la población y a la reconstrucción a corto plazo de las principales infraestructuras destruidas y facilitar, de este modo, la recuperación de la actividad económica en las regiones afectadas por una catástrofe grave.

    Enmienda 4

    Considerando 4 (4) La ayuda de la Comunidad debe completar los esfuerzos de los Estados afectados y cubrir una parte de los gastos públicos destinados a hacer frente a los daños causados por una catástrofe grave.

    (4) La ayuda de la Comunidad debe completar los esfuerzos de los Estados afectados y cubrir una parte de los gastos públicos destinados a hacer frente a los daños causados por una catástrofe grave. Cuando se establezca el importe de la subvención, no deben considerarse los eventuales derechos de seguro, ya que no sería posible recopilarlos y evaluarlos todos a corto plazo.

    20.11.2003 ES C 279 E/119Diario Oficial de la Unión Europea Jueves, 10 de octubre de 2002

    Enmienda 5

    Considerando 5 (5) En aplicación del principio de subsidiariedad, las intervenciones del instrumento deben limitarse a las catástrofes naturales, tecnológicas o de medio ambiente que tengan repercusiones graves en las condiciones de vida de los ciudadanos, el medio natural...

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