2003/C 28 E/239E-2251/02 de Ria Oomen-Ruijten a la Comisión Asunto: Lesiones causadas por el denominado latigazo (golpe de conejo)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Los países candidatos están trabajando actualmente en la transposición y aplicación de las Directivas sobre hábitats y sobre protección de las aves (2 ), incluida la selección de sitios cuya inclusión en la lista de Natura 2000 debe proponerse.

Mientras que los países candidatos no definan una lista de esos sitios, la Comisión cree que, a la hora de examinar proyectos con miras a la concesión de una ayuda comunitaria, los siguientes tipos de sitios deberían considerarse 'zonas de medio ambiente vulnerable' en el ámbito de la protección de la naturaleza:

  1. sitios incluidos en el último inventario de zonas importantes para las aves en los países candidatos (IBA 2000, elaborado por Birdlife International) y, de existir, en inventarios científicos equivalentes aprobados por las autoridades nacionales

  2. humedales de importancia internacional protegidos por el Convenio Ramsar o que puedan aspirar a dicha protección

  3. zonas a las que se aplica el artículo 4 del Convenio de Berna sobre la conservación de la fauna y flora silvestres y los hábitats naturales en Europa, en especial los sitios que cumplen los criterios de la red Esmeralda

  4. zonas protegidas en virtud de la legislación nacional de protección de la naturaleza.

En el caso de que sea probable que alguno de estos sitios resulte afectado de manera significativa por cualquier plan o proyecto que vayan a financiar los fondos de preadhesión, habría que aplicar unos procedimientos similares a los contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats para garantizar un tratamiento adecuado de los asuntos de conformidad con las normas comunitarias de protección del medio ambiente.

(1) Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercursiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 73 de 14.3.1997.

(2) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992, y Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979.

(2003/C 28 E/239) PREGUNTA ESCRITA E-2251/02 de Ria Oomen-Ruijten (PPE-DE) a la Comisión (23 de julio de 2002) Asunto: Lesiones causadas por el denominado latigazo (golpe de conejo) En su respuesta a mi pregunta escrita E-1452/02 (1 ), referente a las...

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