Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentosCOM(2005) 649 final 2005/0259 (CNS)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos' COM(2005) 649 final -- 2005/0259 (CNS) (2006/C 185/07) El 13 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de marzo de 2006 (ponente: Sr. RETUREAU).

En su 426o Pleno de los días 20 y 21 de abril de 2006 (sesión del 20 de abril de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 133 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Resumen del dictamen del Comité 1.1 La propuesta de Reglamento trata de una cuestión cubierta por el artículo 65 del TCE, y su fundamento jurídico es el artículo 61c de este Tratado. Teniendo en cuenta las características específicas de las deudas alimentarias y su cobro transfronterizo, la propuesta respeta de manera adecuada los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, tanto de cara a las instituciones judiciales y las legislaciones nacionales como a las posibles partes procesales.

    1.2 La materia en cuestión se refiere tanto al Derecho de la familia como al cobro de deudas, y en el plano social implica riesgos de empobrecimiento que también deben tomarse en consideración.

    1.3 Asimismo, la propuesta responde a las exigencias de claridad y seguridad jurídica para las partes procesales, los terceros afectados y las administraciones implicadas. También garantiza la protección de los datos personales contra todo uso ajeno a la solución del litigio y el cumplimiento de las obligaciones del deudor.

    1.4 El Comité aprueba la iniciativa legislativa de la Comisión, aunque con ciertas puntualizaciones, y expresa su satisfacción por los esfuerzos realizados en cuanto a la calidad de la legislación, en particular gracias a las consultas previas y al estudio de impacto preliminar, así como la calidad jurídica de la redacción. Asimismo, aprueba la opción del reglamento y el fundamento jurídico elegido, los más apropiados para armonizar un asunto cuando presenta un componente europeo, a pesar de las divergencias que puedan subsistir entre las...

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