Asunto C-375/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Belgacom SA, Mobistar SA, KPN Group Belgium SA/Estado belga (Servicios de telecomunicaciones — Directiva 2002/20/CE — Artículos 3 y 12 a 14 — Derechos de uso de radiofrecuencias — Cánones por derechos de uso de radiofrecuencias — Canon único por la atribución y la renovación de derechos de uso de radiofrecuencias — Método de cálculo — Modificaciones de los derechos existentes)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 156/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle - Bélgica) - Belgacom SA,
Mobistar SA, KPN Group Belgium SA/Estado belga
(Asunto C-375/11) ( 1 )
(Servicios de telecomunicaciones - Directiva 2002/20/CE - Artículos 3 y 12 a 14 - Derechos de uso de radiofrecuencias - Cánones por derechos de uso de radiofrecuencias - Canon único por la atribución y la renovación de derechos de uso de radiofrecuencias - Método de cálculo - Modificaciones de los derechos existentes)
(2013/C 156/09)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle
Partes en el procedimiento principal
Belgacom SA, Mobistar SA, KPN Group Belgium
Estado belga
Petición de decisión prejudicial - Cour constitutionnelle (Bélgica) - Interpretación de los artículos 3, 12, 13 y 14, apartados 1 y 2, de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21) - Normativa nacional que impone a los operadores titulares de derechos individuales de uso de frecuencias de telefonía móvil el pago de un canon único en el marco de las autorizaciones de creación y explotación en su territorio de una red de telefonía móvil por un período de quince años - Renovación de los derechos individuales de los operadores - Obligación de que los operadores individuales candidatos a la obtención de nuevos derechos abonen un canon único, fijado mediante subasta, además de los cánones anuales
Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), deben interpretarse en el sentido de que no impiden que un Estado miembro imponga a los operadores de telefonía móvil titulares de derechos de uso de radiofrecuencias un canon único, exigible tanto en caso de nueva adquisición de derechos de uso de radiofrecuencias como en caso de renovación de estos últimos y que viene a sumarse a un canon anual de puesta a disposición de las frecuencias, destinado a promover un uso óptimo de los recursos, pero también a un canon que cubre los gastos de gestión de la autorización, a condición de que estos cánones pretendan realmente garantizar un uso óptimo...
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