Decisión del Consejo, de 21 de junio de 2013, por la que se establece que Bélgica no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 2 de diciembre de 2009

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 190/84 Diario Oficial de la Unión Europea 11.7.2013

ES

DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de junio de 2013

por la que se establece que Bélgica no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 2 de diciembre de 2009

(2013/369/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 8,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 126 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, (TFUE) los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2) El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento incluye el Reglamento (CE) n o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo

( 1 ), que se adoptó con objeto de fomentar la rápida corrección de los déficits públicos excesivos.

(3) El 2 de diciembre de 2009, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, decidió, de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del TFUE, declarar la existencia de un déficit excesivo en Bélgica

( 2 ). El mismo día, y también sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación en virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE («Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009») en las que instaba a las autoridades belgas a tomar medidas a medio plazo con objeto de situar el déficit por debajo del 3 % del PIB en 2012 a más tardar.

(4) En concreto, para situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del 3 % del PIB de forma creíble y sostenible, se recomendó lo siguiente a las autoridades belgas: a) aplicar en 2010 las medidas de reducción del déficit previstas en el proyecto de presupuesto para ese año y reforzar el ajuste presupuestario previsto para 2011 y 2012; b) garantizar un ajuste presupuestario anual medio del 0,75 % del PIB en el periodo 2010-2012, lo cual también debería contribuir a volver a situar el ratio de deuda pública bruta en una senda decreciente que se acerque al valor de referencia a un ritmo satisfactorio, restableciendo un nivel adecuado de superávit primario; c) especificar las medidas necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo en 2012 a más tardar, si las condiciones cíclicas lo permitían, y acelerar la reducción del déficit si las condiciones económicas o presupuestarias resultaban mejores de lo esperado cuando se formularon las recomendaciones sobre el procedimiento de déficit excesivo; y d) reforzar los mecanismos de control para garantizar el cumplimiento de los objetivos presupuestarios. En sus...

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