Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 2004, relativa a la liberación parcial del importe condicional de 1000 millones de euros con cargo al noveno Fondo Europeo de Desarrollo para la cooperación con países de África, del Caribe y del Pacífico para la creación de un Fondo para el Agua

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicaciÛn no es una condiciÛn para su aplicabilidad) CONSEJO DECISI”N DEL CONSEJO de 20 de enero de 2004 relativa a la celebraciÛn de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Malta sobre evaluaciÛn de la conformidad y aceptaciÛn de productos industriales (AECA) (2004/113/CE) EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artÌculo 133, en relaciÛn con la primera frase del primer p·rrafo del apartado 2, la primera frase del primer p·rrafo del apartado 3 y el apartado 4 de su artÌculo 300,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Malta sobre evaluaciÛn de la conformidad y aceptaciÛn de productos industriales (AECA) fue firmado en Bruselas el 19 de diciembre de 2003 en nombre de la Comunidad y debe ser aprobado.

(2) Se deben definir los procedimientos internos necesarios para el buen funcionamiento del Acuerdo.

(3) Es necesario delegar en la ComisiÛn la facultad de realizar determinadas modificaciones tÈcnicas en este Acuerdo y de adoptar algunas decisiones relativas a su aplicaciÛn.

DECIDE:

ArtÌculo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Malta sobre evaluaciÛn de la conformidad y aceptaciÛn de productos industriales (en lo sucesivo denominado el Acuerdo), junto con las Declaraciones anejas.

Los textos del Acuerdo y de las Declaraciones figuran adjuntos.

ArtÌculo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a las personas que, en nombre de la Comunidad, podr·n transmitir la nota diplom·tica prevista en el artÌculo 17 del Acuerdo.

ArtÌculo 3
  1. La ComisiÛn, previa consulta al ComitÈ especial designado por el Consejo:

    1. efectuar· las notificaciones, admisiones, suspensiones y retiradas de organismos, y los nombramientos del equipo o equipos mixtos de expertos, de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 10 y 11 y en la letra c) del apartado 3 del artÌculo 14 del Acuerdo;

    2. realizar· las consultas, intercambios de informaciÛn, solicitudes de verificaciÛn y de participaciÛn en ejercicios de verificaciÛn, de conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 3 y 12 y en las letras d) y e) del artÌculo 14, y en las secciones III y IV de los anexos del Acuerdo sobre seguridad elÈctrica, compatibilidad electromagnÈtica, maquinaria, ascensores, equipos de protecciÛn individual, equipos y sistemas...

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