Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la asignación de los fondos liberados de proyectos correspondientes al 9º Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y a los FED anteriores con el fin de abordar las necesidades de la población más vulnerable de Sudán

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 189/14 Diario Oficial de la Unión Europea 22.7.2010

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2010

relativa a la asignación de los fondos liberados de proyectos correspondientes al 9 o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y a los FED anteriores con el fin de abordar las necesidades de la población más vulnerable de Sudán

(2010/406/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE

( 1

), y, en particular, su artículo 1, apartado 4, y su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Gobierno de Sudán decidió no ratificar el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000

( 2 ), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005

( 3 ), perdiendo por ello acceso al Programa Indicativo Nacional (PIN) del 10 o Fondo Europeo de Desarrollo (FED), con una asignación total de 294,9 millones EUR, que permanecen ahora en el 10 o FED.

(2) La actual situación política de Sudán, así como la crisis humanitaria en Darfur en las regiones del sur de Sudán, el este de Sudán y las áreas transitorias requiere un firme compromiso de la Unión Europea, que incluya el suministro de ayuda vital a la población sudanesa. El vacío que supone la no disponibilidad del 10 o FED reducirá gravemente la capacidad de la Unión para ayudar a la población y contribuir a la estabilización del país con las consecuencias que ello puede tener para la región en su conjunto.

(3) Para llenar el vacío de financiación que se producirá, es preciso utilizar fondos liberados del 9 o FED y de los FED anteriores.

(4) Estos fondos deben utilizarse para abordar las necesidades de las poblaciones más vulnerables de Sudán, en especial en las áreas afectadas por el conflicto, incluido Darfur, el sur de Sudán, el este de Sudán y las áreas transitorias. Se asignarán sobre la base...

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