Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos nº 1 y nº 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2003 sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos no 1 y no 2 del Acuerdo de Asociación CE-Israel (2003/917/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1 ) (en lo sucesivo denominado el Acuerdo de Asociación), en vigor desde el 1 de junio de 2000, dispone que la Comunidad e Israel aplicarán progresivamente una mayor liberalización de los intercambios de productos agrícolas que sean de interés para ambas Partes. Asimismo, dispone que, a partir del 1 de enero de 2000, la Comunidad e Israel examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que, de conformidad con este objetivo, la Comunidad e Israel aplicarán a partir del 1 de enero de 2001.

(2) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas con el fin de sustituir los Protocolos no 1 y no 2 del Acuerdo de Asociación.

(3) Debe aprobarse el Acuerdo rubricado el 4 de julio de 2003.

(4) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2 ).

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel acerca de determinadas medidas de liberalización recíproca y la sustitución de los Protocolos no 1 y no 2 del Acuerdo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión adoptará las normas necesarias para la aplicación de los Protocolos no 1 y no 2 con arreglo al...

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