Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 7 de junio de 1990

sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente

(90/313/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando los principios y objetivos de los programas de medio ambiente de la Comunidad Europea de 1973 (4), 1977 (5) y 1983 (6), y, sobre todo, del programa de 1987 (7), que recomienda, en particular, « elaborar procedimientos para que el público tenga mayor acceso a la información que las autoridades responsables del medio ambiente tienen en su poder »;

Considerando que, en su Resolución de 19 de octubre de 1987 sobre la prosecución y realización de una política y de un programa de medio ambiente de la Comunidad Europea (1987-1992) (8), el Consejo de las Comunidades Europeas y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, declararon que había que concentrar la labor comunitaria en determinados ámbitos prioritarios, entre los cuales figura el de mejorar el acceso a la información sobre medio ambiente, y ello respetando las competencias de la Comunidad y las de los Estados miembros;

Considerando que, en su dictamen sobre el cuarto programa de medio ambiente de la Comunidad Europea (9), el Parlamento Europeo insistió en que « se debe hacer posible que todas las personas tengan acceso a la información mediante un programa comunitario específico »;

Considerando que el acceso a la información sobre medio ambiente que obre en poder de las autoridades públicas mejorará la protección medioambiental;

Considerando que las diferencias existentes entre las legislaciones vigentes en los Estados miembros en materia de acceso a la información sobre medio ambiente que obre en poder de las autoridades públicas pueden crear dentro de la Comunidad condiciones de desigualdad en lo que respecta al acceso a la información y/o a las condiciones de competencia;

Considerando que es necesario garantizar que cualquier persona física o jurídica tenga libre acceso en la Comunidad a la información sobre medio ambiente disponible en forma escrita, visual, sonora o de base de datos, que obre en poder de las autoridades públicas y que se refiera a la situación del medio...

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