Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre recurso colectivo de los consumidores»COM(2008) 794 final

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 128/97

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre recurso colectivo de los consumidores»

COM(2008) 794 final

(2010/C 128/18)

Ponente: Edwin CALLEJA

El 27 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Libro Verde sobre recurso colectivo de los consumidores

COM(2008) 794 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 9 de septiembre de 2009.

En su 457° Pleno de los días 4 y 5 de noviembre de 2009 (sesión del 5 de noviembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado el presente dictamen por 123 votos a favor, 4 en contra y 13 abstenciones.

Resumen de las recomendaciones

Como cuestión de principio, el acceso a una tutela judicial es un derecho fundamental que los consumidores debetener en lo que respecta al recurso colectivo (o reparacolectiva). Es necesario, sin embargo, prestar la debida al respeto de las limitaciones impuestas por el Tratado y diferencias jurídicas nacionales de orden procesal y

La adopción de medidas legislativas por parte de la UE el recurso colectivo reforzaría la protección de los consuen particular, en las transacciones transfronterizas.

Es necesario introducir en este régimen las salvaguardas contra las pretensiones carentes de fundamento y los

por parte de quienes no son consumidores, motivados por intereses económicos y por la perspectiva de

beneficios.

Como principio general, todas las medidas de seguimiento por la UE deberían proporcionar las salvaguardas adela introducción de soluciones que en otras jurisdicse han revelado capaces de dar lugar a abusos. En particular, sistema de recurso colectivo que pudiera introducirse

atribuir al juez que examine las reclamaciones en una fase de un procedimiento de recurso colectivo facultades

para evitar los abusos y asegurar que las demandas planteadas tiefundamento.

La adopción de un mecanismo judicial de recurso colectivo la posibilidad de acudir a las vías extrajudiciales de de conflictos en materia de consumo.

1.6. El CESE recomienda a la Comisión que emprenda más acciones para animar a las empresas a que desarrollen sistemas internos para la tramitación de reclamaciones, sigan mejorando los sistemas alternativos de resolución de conflictos existentes y establezcan una supervisión pública. Estos métodos alternativos podrían ser utilizados por los consumidores antes de recurrir al sistema judicial.

1.7. El CESE recuerda a la Comisión Europea que la cuestión de la reparación colectiva por vía judicial se está debatiendo desde 1985 y que ha llegado la hora de tomar decisiones y poner en marcha sin más demora sistemas que satisfagan a los consumidores.

  1. Introducción

    2.1. La Estrategia en materia de política de los consumidores de la Comisión

    (1) tiene como objetivo para 2013 conseguir que los consumidores y los minoristas depositen la misma confianza en las compras transfronterizas que en las que realizan en sus países. En su Estrategia, la Comisión subrayó la importancia de disponer de mecanismos de recurso colectivo eficientes y anunció su intención de estudiar una intervención sobre el recurso colectivo de los consumidores.

    2.2. El Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social celebraron la intención de la Comisión de mejorar el régimen de reparación de los consumidores y, en particular, de estu-

    (1) COM(2007) 99 final.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.5.2010

    adopción de medidas en materia de recurso colectivo

    (2).

    incluso una Recomendación de la OCDE sobre resolución y resarcimiento de los consumidores

    (3) que animó a Estados miembros a que proporcionasen a los consumidores a los diferentes medios de resarcimiento, incluidos los sisde reparación colectiva.

    Recientemente el «Libro Verde de la Comisión sobre recurso de los consumidores», presentado en noviembre de

    (5). La Comisión considera que no es necesario distinguir entre los mecanismos transfronterizos para las denuncias masivas y los mecanismos puramente nacionales. Otra de las cuestiones que el Libro Verde intenta determinar es saber si determinados instrumentos podrían aplicarse solo a los casos transfronterizos o también serían de aplicación a los casos nacionales.

    3.2. El Libro Verde se concentra en la solución de casos de denuncias masivas y se propone aportar vías de recurso colectivo eficaces a los ciudadanos de toda la UE afectados por una misma práctica comercial con independencia del lugar de la transacción. Identifica también los principales obstáculos que tienen en este momento los consumidores para obtener una reparación efectiva, y los elementos que contribuyen a la eficacia de un mecanismo de recurso colectivo.

    3.3. La Comisión declara que los instrumentos europeos vigentes

    4), ha buscado vías para facilitar la reparación en situaciolas que un gran número de consumidores han sido víctimisma práctica comercial que infringe el Derecho del En el Libro Verde se presentan cuatro posibles

    La Comisión Europea también organizó una audiencia el 29 de mayo de 2009 para debatir el Libro Verde y poselaboró un documento que fue sometido a consulta

    en el que se incluía una quinta solución distinta de las cuatro posibles para la adopción de medidas en materia de colectivo presentadas en el Libro Verde. En esta etapa de sus deliberaciones, el CESE no puede tener en cuenta última propuesta de la Comisión. En particular, porque todallevarse a cabo las evaluaciones de impacto. Otra razón que, incluso en esta fase temprana, el CESE puede anticipar que solución encontrará considerables dificultades para ser

    Es innegable que el acceso de los consumidores a las vías de sus derechos son vulnerados fomenta la confianza

    consumidor en los mercados y mejora su funcionamiento. No este objetivo solo puede lograrse si los consumidores

    positivamente que, ante un problema, sus derechos serán y recibirán una compensación adecuada.

    Para garantizar el tratamiento equitativo de todos los intees necesario encontrar un equilibrio justo entre todos los en juego.

  2. Resumen del Libro Verde

    3.1. Se ha identificado como objetivo del Libro Verde el «evaluar la situación de los mecanismos de recurso, en particular en los casos en los que puede que haya muchos consumidores afectados por el mismo incumplimiento de la ley, y aportar soluciones que ayuden a superar los obstáculos para un recurso eficaz que se hayan detectado en tales casos»

    (6) no bastan y señala cuatro posibles soluciones para tratar las cuestiones planteadas y proporcionar a los consumidores medios adecuados y eficaces de reparación, en particular mediante la...

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