Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre la revisión del Reglamento (CE) no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil» [COM(2009) 175 final]

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.9.2010

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre la revisión del Reglamento (CE) no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil»

[COM(2009) 175 final]

(2010/C 255/08)

Ponente: Sr. HERNÁNDEZ BATALLER

El 21 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Libro Verde sobre la revisión del Reglamento (CE) no 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

COM(2009) 175 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de noviembre de 2009. (ponente: Sr. HERNÁNDEZ BATALLER).

En su 458o Pleno de los días 16 y 17 de diciembre de 2009 (sesión del 16 de diciembre de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 174 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE comparte el punto de vista de la Comisión consisproceder a la supresión del exequátur, para facilitar la libre de resoluciones judiciales en el mercado interior y la

de dichas resoluciones a los ciudadanos y a las empresas.

CESE considera oportuna la ampliación del ámbito de del Reglamento 44/2001 a las resoluciones adminispor ello solicita a la Comisión que proceda a los estudios para suprimir los obstáculos actualmente existentes.

Asimismo considera importante la adopción de medidas faciliten la utilización transnacional del arbitraje, estando a del establecimiento de una norma de conflicto supranacioy uniforme relativa a la validez de los acuerdos de arbitraje que a la ley del Estado en que tiene lugar el arbitraje. Todo cambiar nada del modo en que funciona la Convención

York o, al menos, tomándola como base para la adopnuevas medidas.

Un enfoque común de carácter supranacional, que estanormas claras y precisas en materia de competencia interreforzará la protección jurídica de los ciudadanos y la aplicación armoniosa de la legislación comunitaria vinculante. Para ello, deberían incluirse normas relativas a los demandados domiciliados en terceros países, crear normas de competencia subsidiaria, adoptar medidas para impedir la de foro de conveniencia e impulsar la utilización de tipo de elección de foro.

1.5   También deberían adoptarse normas que incrementen la seguridad jurídica y reduzcan los elevados costes que ocasiona la posibilidad de duplicación de litigios en materia de propiedad intelectual ante los tribunales nacionales.

1.6   Para los procesos judiciales en los que se diluciden derechos de carácter imperativo y tuitivo, como pueden ser los derivados del contrato de trabajo o las relaciones de consumo, se deberá modificar el Reglamento 44/2001, para permitir la acumulación de acciones judiciales que puedan hacer efectivo el ejercicio de acciones colectivas ante los tribunales de justicia.

  1.     Introducción

    2.1   En el Tratado de la Unión, figura entre sus objetivos el «mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia» y, en el Tratado de la Comunidad Europea, en el artículo 65 se establece que las medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza, en la medida necesaria para el correcto funcionamiento del mercado interior, incluirán «el reconocimiento y ejecución de resoluciones en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los extrajudiciales».

    2.2   El Consejo Europeo de Tampere, en octubre de 1999, convirtió el principio de reconocimiento mutuo

    (1) El principio de «reconocimiento mutuo» garantiza la libre circulación de resoluciones judiciales sin que sea necesario armonizar las legislaciones procesales de los Estados miembros.

     

         

     

       

               

     

     

     

     (1) de las decisiones judiciales en verdadera «piedra angular» de la cooperación judicial tanto en materia civil como penal en el seno de la Unión Europea.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 255/49

    Con la entrada en vigor del Tratado de Niza, en febrero de el procedimiento de toma de decisiones del artículo 67 es por el voto por mayoría cualificada y por el procedide codecisión en el ámbito de la cooperación judicial civil, excepción del derecho de familia.

    Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia l y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil constituye una aportación muy positiva al acervo

    La jurisprudencia del TJCE sobre el Convenio y la entrada del Tratado de Ámsterdam hicieron posible la aprobadel Reglamento (CE) no  44/2001 del Consejo, de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconociy la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y

     

     

     

       

    apoyando la oportunidad de un instrumento comunitario sustituyese al Convenio.

    El Reglamento (CE) no  44/2001 establece reglas uniforconocer conflictos de competencia judicial y facilitar la

    circulación de resoluciones, transacciones judiciales y docupúblicos con fuerza ejecutoria en la Unión Europea. Ha ser un instrumento vital en la realidad procesal civil transfronteriza.

    Inicialmente, Dinamarca no participaba en la cooperación civil. Actualmente, el Reglamento se aplica en Dinamarca el 1  de  julio de 2007, en virtud de lo dispuesto en el celebrado entre la Comunidad Europea y el Reino de relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y de resoluciones en materia civil y comercial

    L 299 de 16.11.2005, p. 61.

     (4).

     (6), el funcionamiento del Reglamento en el ordenamiento jurídico internacional, la elección del foro, la propiedad industrial, la litispendencia y las acciones relacionadas, las medidas provisionales, la interfaz entre el Reglamento y el arbitraje, ámbito de aplicación, competencia.

    3.4   También aborda el Libro Verde el reconocimiento y ejecución, en especial, la libre circulación de los documentos públicos, que ha sido solicitado en la Resolución del Parlamento Europeo de 18  de  diciembre de 2008; o la posibilidad de utilizar un formulario normalizado común en la fase de ejecución.

  2.     Observaciones generales:

    4.1   El Reglamento (CE) no 44/2001 ha demostrado ser un instrumento jurídico vital en la realidad procesal y comercial. El CESE comparte el mismo punto de vista que el Consejo y la Comisión consistente en que las medidas en el ámbito de la cooperación judicial civil son necesarias para el buen funcionamiento del mercado interior.

    4.2...

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