Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2009, por la que se autoriza la comercialización de licopeno de Blakeslea trispora como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 3039]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 111/31

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2009

por la que se autoriza la comercialización de licopeno de Blakeslea trispora como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 3039]

(El texto en lengua española es el único auténtico) (2009/365/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

( 1 ), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 30 de agosto de 2007, la empresa Vitatene presentó a las autoridades competentes del Reino Unido una solicitud de autorización de comercialización de licopeno de Blakeslea trispora como nuevo ingrediente alimentario; el 17 de octubre de 2007, el organismo británico competente en materia de evaluación de los alimentos emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe llega a la conclusión de que, a la vista de otras solicitudes en trámite relativas al licopeno, es necesaria una evaluación suplementaria para garantizar que la autorización del uso de los distintos licopenos como nuevos ingredientes alimentarios se concede en las mismas condiciones.

(2) La Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros el 11 de febrero de 2008.

(3) Se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que emitió su dictamen el 4 de diciembre de 2008.

(4) En su dictamen, la EFSA llegó a la conclusión de que, dado que puede experimentar cambios oxidativos, el licopeno debe ser formulado como suspensiones en aceites comestibles, como comprimidos o como polvos dispersables en agua. Es necesario garantizar protección suficiente frente a la oxidación.

(5) La EFSA concluyó también que, aunque el consumo de licopeno por el consumidor medio estaría por debajo de la ingesta diaria admisible (IDA), algunos consumidores de licopeno podrían rebasar la IDA. Por tanto, resulta también oportuno recopilar datos sobre la ingesta durante varios años una vez concedida la autorización, a fin de reexaminar esta autorización atendiendo a cualquier otra información sobre la inocuidad del licopeno y de su consumo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT